Sociedad

Madre víctima logra un amparo contra violencia


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La mujer, víctima de violencia vicaria, logró que se reconozca que los jueces de su proceso no resolvieron su caso con perspectiva de género.

El Juzgado Quinto de Distrito concedió un amparo a una madre víctima de violencia vicaria, luego de que los juzgadores del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no resolvieron su caso con perspectiva de género. 

De acuerdo con la sentencia, la Jueza Quinto de Distrito en el Estado de Morelos Martha Eugenia Magaña López permitió las visitas supervisadas de fin semana entre padre e hija, con el objetivo de disminuir el riesgo a la integridad de la menor de seis años y, al mismo tiempo, evitar que sea utilizada por su progenitor para ejercer violencia vicaria en contra de su madre.  

Al conceder el amparo a la madre, quien se inconformó con una resolución previa la Tercera Sala Civil del Primer Circuito Judicial TSJ, la jueza federal reconoció que los magistrados locales no juzgaron el caso con perspectiva de género ni tomaron en cuenta los antecedentes que constaban en el expediente, por lo que, para evitar que se replique una situación en la que el padre utilice a la niña para causar sufrimiento a su expareja, determinó la aplicación de medidas cautelares. 

Al resolver el amparo indirecto 238/2023, la juzgadora incluyó un resumen de la sentencia en formato de lectura fácil dirigido a la niña, en la que le explica: “por el momento verás a tu papá en un lugar especial donde una doctora estará presente y ayudará a que todo sea más divertido y seguro”, y recalcó que la persona que les acompañará en los encuentros servirá como medio de comunicación y “me puede decir todo lo que tú quieras, si estás contenta o triste, yo te contestaré rápidamente”. 

El caso se remonta a agosto de 2020, cuando el padre de la niña demandó la guarda y custodia, depósito judicial y alimentos definitivos de la menor, la cual le fue concedida de manera provisional el 19 de octubre. 

En enero de 2022, la madre solicitó a la autoridad jurisdiccional que decretara de manera urgente el cambio de guarda y custodia a su favor, lo que le fue concedido el 30 de marzo de ese año. Sin embargo, de acuerdo con las constancias que se encuentran en el expediente de origen, la niña fue ocultada por su progenitor entre el 4 y el 26 de abril, fecha en que la abuela paterna la entregó. 

Por ello, se vinculó al padre a proceso por la posible comisión del delito de violencia familiar que se habría ejercido “con amenazas e insultos”, materializados al quitar y sustraer del seno en donde ella se encontraba habitando y al no permitirle la convivencia con su madre. 

El 16 de diciembre de 2022, la Sala Civil dictó una resolución en la que, entre otros puntos, modificó la determinación que en su momento dictó el Juez Séptimo Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del estado sobre alimentos definitivos, y decretó régimen de convivencias provisional de manera libre y sin supervisión a partir de los días viernes por la tarde a lunes por la mañana de cada quince días. 

La madre recurrió al amparo para inconformarse con la sentencia de la Sala, por considerar que no atendió la violencia vicaria que ejerce el padre de la niña, omitió dictar la resolución atendiendo a la perspectiva de género y no practicó pruebas para erradicar la violencia contra la mujer. 

La quejosa consideró que la Sala del TSJ ejerció violencia por omisión al no tomar en cuenta diversos aspectos contenidos en sentencias previas, por lo que la responsabilizó de incurrir en violencia institucional. 

En su resolución, la jueza Magaña López analizó y resolvió el caso con perspectiva de género y de protección a la infancia, y ponderó sobre sí la decisión de que las convivencias entre la infante y su progenitor se llevaran a cabo de forma libre y sin supervisión, vulneraba o no el interés superior de la niña. 

Concluyó que fue incorrecto que se ordenara que las convivencias se llevaran a cabo “sin tomar en consideración que la niña puede ser sustraída por su papá”, quien no asistió a las terapias de sensibilización que le fueron decretadas. 

Además, que existen situaciones de poder que por cuestiones de género dan cuenta de un desequilibrio entre las partes, una de ellas, que los derechos de la mujer fueron vulnerados, pues asegura que sufrió maltrato por parte de su pareja. 

Al visibilizar que existe violencia vicaria en este caso, determinó la realización de convivencias entre padre e hija, mismas que serán supervisadas por el Departamento de Orientación Familiar del TSJ hasta que el progenitor acredite haber cumplido con las terapias de sensibilización y exista un dictamen, debidamente fundado y motivado, para considerar hasta entonces que las convivencias puedan realizarse de manera libre.

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Maciel Calvo

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