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Animales de servicio tendrán libre acceso a establecimientos


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Animales de servicio tendrán libre acceso a establecimientos

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Reformas y adiciones a la Ley Estatal de Fauna obligan a establecimientos públicos y privados a permitir el ingreso de animales de servicio que asisten a personas con discapacidad o enfermedad.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley Estatal de Fauna que obligan a los establecimientos a permitir el ingreso de animales de servicio que asisten a personas con discapacidad o enfermedad.


De acuerdo con el decreto 1476, en la legislación se incluyó un apartado para regular la protección a los animales de servicio, que son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas.


Los animales de servicio fueron clasificados como: 1) Perro guía, adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual; 2) Perro señal, entrenado para avisar sobre la emisión de sonidos y su procedencia a personas con discapacidad auditiva; 3) Perro de aviso o alerta médica, capacitado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica; 4) Perro para trastornos del espectro autista, adiestrado para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos; 5) Perro para asistencia de movilidad, entrenado para auxiliar a personas con discapacidad física; 6) Perro policía, instruido para ayudar o apoyar a la seguridad pública e investigación policial; 7) Perro de búsqueda y rescate, adiestrado para buscar y encontrar personas vivas o fallecidas.


Se estableció que las personas que posean y requieran de un animal de servicio tendrá la obligación de mantenerlos bien cuidados, vacunados, esterilizados y entrenados, así como tenerlos registrados ante el establecimiento responsable del adiestramiento para cumplir su función de apoyo.


Lo más relevante es que con estas modificaciones a la Ley Estatal de Fauna se eliminaron las restricciones y motivos de discriminación hacia las personas que necesitan de la asistencia de un animal de servicio al obligar a los establecimientos comerciales y mercantiles a permitirles el ingreso.


En la adición del artículo 22 octies, se determinó que  todo animal de servicio tiene acceso libre e irrestricto al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes individuales o colectivos, sean de carácter público o privado cuando asistan a una persona con discapacidad o enfermedad, y en ningún momento se exigirá a la persona asistida el empleo de bozal en su ejemplar o cualquier medida que limite sus funciones. Tampoco se les podrá negar el acceso, la permanencia o el uso de un servicio, ni exigir un cobro adicional.


Los animales de servicio tendrán libre acceso a centros de trabajo, educativos y establecimientos del sistema estatal de salud, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones sanitarias, siempre y cuando la persona usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliada por alguna otra persona de su confianza, o el centro hospitalario no disponga de personal para prestar el apoyo necesario.
Los animales de servicio no serán considerados como animales de compañía, para efecto de establecer las excepciones correspondientes en los reglamentos o disposiciones para la vivienda en arrendamiento o bajo régimen de condominio.


Según la justificación que dio pie a las reformas y adiciones legislativas, el objetivo es que  los dueños o usuarios de los perros de asistencia no sean víctimas de discriminación y puedan ejercer su derecho de libre acceso a sitios públicos como hoteles, restaurantes, transporte público, tiendas de autoservicio, etc.
Varias entidades del país, como Zacatecas, Nuevo León, Veracruz y Ciudad de México, ya cuentan con una legislación similar.

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Maciel Calvo

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