La Primera Sala del Alto Tribunal determinó que no existía ningún indicio de inconstitucionalidad en la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo ni en la del tribunal colegiado que confirmó la sentencia.
Por tal motivo, los concesionarios de la Uclat ya agotaron todos los medios de defensa y queda en manos de la Dirección General de Transportes, dependiente del Poder Ejecutivo, tomar las decisiones que a su juicio considere pertinentes sobre regularizar o dejar circular o no a las unidades “piratas”.
El argumento principal de la sentencia del TCA fue que las concesiones, que fueron otorgadas a principios de la década de los 90, tenían una vigencia de cinco años y a su caducidad se mantuvieron vigentes de facto, pues a pesar de existir un convenio con la Dirección General de Transportes, nunca fueron renovadas por el titular del Poder Ejecutivo, el cual posee la facultad legal exclusiva de renovar, expedir y cancelar concesiones o permisos para el transporte público con o sin itinerario público.
El 22 de junio pasado el TCA sobreseyó los cuatro juicios de nulidad promovidos por particulares y la Unión de la Clase Trabajadora (Uclat), con lo cual se levantó la suspensión que permitía prestar el servicio de taxi a casi 200 unidades irregulares y se confirmó la ilegalidad de las “concesiones”.
Ante esta resolución, la Uclat promovió un amparo directo ante el Tercer Tribunal Colegiado que resolvió finalmente confirmar la sentencia del TCA. Como último recurso, los concesionarios intentaron llevar el caso a la SCJN argumentando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Justicia Administrativa, pero el máximo tribunal del país rechazó conocer el caso.