El documento agrega que en el Reglamento del Personal de Confianza de la institución; esta normatividad trasciende a la presente administración y su vigencia y cumplimiento no se encuentran a discusión.
El boletín de prensa, destaca que, este derecho está previsto en la Ley Orgánica de la UAEM, en el capítulo II Articulo 12, que a su vez se rige tanto por el Artículo 3º Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por el Artículo 123 apartado “A” de la Ley Federal del Trabajo.
“Asimismo, vale la pena destacar que el concepto de jubilación aparece regulado en Reglamento de Trabajo aplicable al Sindicato Independiente de Trabajadores Académicos, cuyo capítulo 3º referente al Personal Académico en su artículo 9º fracción III, habla sobre las percepciones y remuneraciones según la categoría y nivel marcado por el tabulador de salario correspondiente”, según el comunicado 0076 emitido por la UAEM.
En cuanto al monto, se explica que es calculado según el Artículo 43, pero no señala si es en cuanto a reglamento o contrato colectivo, además se añade: “cuando como en este caso el catedrático, investigador, ex líder sindical y ex director de la Facultad de Ciencias Agropecuarias tuvo distintos salarios y varias categorías, por lo que se promedian los salarios de 6 últimos años y el último que devengó, siendo éste el de rector interino de la UAEM”.