De acuerdo con el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio emitido por la Procuraduría General de Justicia (PGJ), sólo personal de la fiscalía podrá tomar imágenes de los cuerpos de las víctimas exclusivamente para prácticas periciales.
“Por respeto a la dignidad de la persona, base fundamental de los derechos humanos, que implica el respeto al recuerdo e imagen de las personas, se evitará fotografiar o videograbar el cuerpo de la víctima, salvo para efectos periciales o de investigación y deberá tomar las medidas necesarias para evitar, en la medida de sus posibilidades y en atención a las circunstancias existentes, que terceras personas lo hagan”, dice el protocolo.
El documento, que puede ser consultado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del 4 de mayo y en la página web de la PGJ, detalla también que los peritos y agentes del Ministerio Público deberán observar detalladamente el lugar donde se cometió el feminicidio, pues “es relevante identificar el espacio físico y las circunstancias que rodean al hecho, pues el mismo puede sugerir líneas de investigación, es decir, conocer si pudieran tener relación con otros feminicidios o fenómenos delincuenciales como: trata de personas, explotación sexual, narcomenudeo, asociación delictuosa, delincuencia organizada, violencia familiar, entre otros delitos”.
Además, si las personas, testigos, denunciantes, imputadas, pertenecen a algún pueblo o comunidad indígena, se deberá señalar si sólo hablan alguna lengua indígena, con el objeto de determinar si es necesario solicitar un perito traductor; para hacerles saber los derechos y garantías que respectivamente les asisten, y obtener datos que ayuden en la investigación; También al momento de llegar al lugar de los hechos, los agentes del Ministerio Público estarán obligados a solicitar atención médica y psicológica de emergencia a las víctimas indirectas o testigos que así lo requieran, ante la posibilidad de haber sufrido una lesión, un shock o estar en crisis nerviosa.
En caso de advertir que existe riesgo para la vida, el personal de la PGJ deberá solicitar protección a las víctimas indirectas o testigos. “Si de lo manifestado por la víctima indirecta o testigo, o bien, de las circunstancias del caso, se advierte alguna situación de riesgo o peligro para su seguridad, el Ministerio Público ordenará o solicitará las medidas de protección correspondientes atendiendo los indicadores de riesgo existentes; dejando la constancia respectiva en la carpeta de investigación”.
La Visitaduría General de la PGJ está obligada a vigilar el cumplimiento del protocolo, por lo cual “acudirá trimestralmente a la Agencia Especializada (en feminicidios), a efecto de tener a la vista las carpetas de investigación iniciadas por el delito de feminicidio en comento, y corroborar su estado procesal, así como los aspectos concernientes al cumplimiento del presente protocolo de investigación”.
En caso de advertirse irregularidades, dilación o rezagos en la integración de las capetas de investigación se impondrán sanciones. “Si de los estudios técnico–jurídicos, se desprende el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, que puedan configurar responsabilidad administrativa o penal, la Visitaduría General iniciará la investigación, y el procedimiento administrativo, con vista a la Fiscalía para la Investigación de los delitos Cometidos por Servidores Públicos, según sea el caso”, advierte el protocolo.