La fiscalía estatal informó que la víctima de trata de personas y violación había sido privada de su libertad y obligada a prostituirse.
De acuerdo con el testimonio de la joven de 19 años, el hombre imputado, con engaños comenzó a cortejarla hasta convertirla en su novia y posteriormente la convenció para que se fuera a vivir con él.
Desde el primer día, el hombre la obligó a emplearse como sexoservidora en un bar de Cuautla y el dinero que recibía se lo entregaba al imputado, quien ejercía constante violencia física y psicológica para someterla y atacarla sexualmente.
En el ilícito participó una mujer, que en complicidad con el hombre mantenían privada de la libertad a la joven en una habitación de la casa de huéspedes “Santo Tomás”, ubicada en calle Unión sin número de la colonia Centro de Cuautla.
En un descuido de su captores, la joven logró una llamada telefónica a su familia, quien solicitó apoyo a la Policía Ministerial, para liberar a la víctima y detener a los presuntos responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad, trata de personas, lesiones, violación y lo que resulte.
Ayer, se realizó la Audiencia de Control de Detención, Medidas Cautelares y Formulación de Imputación, en la que el juez resolvió aplicar la prisión a los imputados.
De acuerdo con la Procuraduría General de Justicia (PGJ), este jueves se realizará la audiencia para que el juez determine si vincula o no a proceso a los inculpados.
Cabe destacar que en septiembre de 2011, entró en vigor la reforma al primer párrafo del Artículo 148 bis del Código Penal para el Estado de Morelos, para establecer que “comete el delito de trata de personas quien capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva, mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, a la seducción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación.
Este delito, dice la legislación penal, “se investigará, perseguirá y sancionará de oficio” y “las víctimas no podrán ser procesadas, detenidas o sancionadas por el delito de trata del que fueron víctimas, ni por la entrada ilegal en el país, en su caso”.
También se estableció que las víctimas tendrán derecho a interponer las acciones civiles correspondientes, derivadas del delito de trata de personas, y careo entre el presunto agresor y la víctima de trata menor de dieciocho años de edad, debe realizarse a través del uso de la cámara de Gesell, cámaras que aún no han sido instaladas en los juzgados penales a pesar de existir un decreto que ordenó su instauración.