El pasado 26 de junio, el Juez Segundo de Distrito José Leovigildo Martínez Hidalgo determinó conceder la protección de la justicia federal a Jiménez Rodríguez contra el auto de formal prisión dictado el 28 de diciembre de 2011 por el Juez Penal del Cuarto Distrito Judicial, con sede en Jojutla, por el delito de homicidio calificado y ordenó su libertad inmediata.
Los argumentos de la autoridad federal señalan que tanto el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Morelos como el juez local incurrieron en violaciones y vicios, que generaron perjuicios al ex policía municipal.
De acuerdo con la resolución federal en el expediente 307/2012, el Ministerio Público no aportó los elementos probatorios de la probable responsabilidad de Alejandro Jiménez Rodríguez durante el desarrollo del procedimiento de investigación “al integrar de forma deficiente esa indagatoria, dado que no recabó las pruebas suficientes e idóneas”; en tanto que el juez penal local “valoró erradamente” las manifestaciones del Ministerio Público, porque ante la deficiencias “debió tener por no demostrada la probable responsabilidad del quejoso”.
El 19 de febrero de 20011 la Dirección General de Transporte implementó un operativo para sacar de circulación las moto-taxis que prestaban servicio a las comunidades de Santa Rosa y San Miguel del municipio de Tlaltizapán.
La DGT requirió el apoyo de la policía municipal y ante la resistencia de los moto-taxistas, se generó un enfrentamiento entre policías y civiles.
Según la declaración de Alejandro Jiménez Rodríguez, realizó varios disparos al aire para intentar dispersar a la multitud. Minutos después, se percataron que el moto-taxista Daniel Valenzuela Santos, de 18 años de edad, había perdido la vida por un impacto de bala en la cabeza.
De acuerdo con la resolución del juez federal, el acusado reconoció haber accionado su arma al aire, pero negó haber apuntado al joven y en ningún momento el Ministerio Público aportó pruebas de que el arma homicida haya sido la del ex policía.
Y es que los elementos aportados por la PGJ fueron de “simples testigos de oídas”, de supuestos testigos que no se identificaron en la indagatoria e, incluso, el testimonio del abuelo de la víctima sólo indica que el día de los hechos escuchó disparos y que un policía comenzó a disparar contra la gente e hirió a su nieto pero no pudo reconocerlo.
Otro elemento valorado por la autoridad federal fueron las inconsistencias en los dictámenes periciales, ya que según los médicos legistas al revisar el cuerpo del joven en el anfiteatro localizaron una ojiva en la capucha de la sudadera de la víctima, la cual tenía sangre pero sin rastro de piel o hueso del cráneo de la víctima, además que la capucha de la sudadera y el casco la víctima no presentaba perforación alguna producto del impacto de la bala.
“Pues si bien se trata de relacionar esta declaración con otros dictámenes periciales, como son los rendidos en materia balística, el de química forense y el de criminalística de campo, son medios de convicción que robustecen únicamente lo manifestado por el procesado, esto es, que el día del evento ilícito sí accionó un arma de fuego, pero que no son suficientes para determinar que la bala que se identificó pericialmente en el examen de balística como ‘la bala problema’ fue la que ocasionó la muerte del sujeto pasivo”, dice la resolución.
Además, indica que no fueron tomadas en cuenta las manifestaciones del acusado respecto a que otros dos policías municipales también habrían disparado sus armas.
Con base en ello, el Juez de Distrito determinó conceder la protección de la justicia federal a Alejandro Jiménez Rodríguez y ordenó al juez penal local dejar insubsistente el auto de formal prisión y dictar un auto de libertad por falta de elementos para procesarlo.
No obstante, conforme al artículo 174 del Código de Procedimientos Penales del estado de Morelos, el juez federal recalcó que el Ministerio Público podrá solicitar la reaprehensión sólo en el caso de que haya nuevas pruebas.
Los abogados defensores del ex policía, Juvenal González Ruiz y Bruno Peralta Olmedo, expresaron que la procuraduría sembró pruebas a su defendido e intentó inculparlo de un hecho sin tener elementos, ocasionándole así daños económicos y morales.