De acuerdo con el documento de modificaciones reglamentarias que aprobó el Consejo Universitario, las atribuciones para el titular de la recién creada dirección general de seguridad y asistencia son: Coordinar los operativos de prevención y atención de incidentes; solicitar el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales para atender incidentes que se susciten en las instalaciones de la institución conforme corresponda a su naturaleza particular; reportar puntualmente al secretario general todos los incidentes en materia de protección civil y seguridad que acontezcan al interior de la institución.
También las de supervisar los programas de capacitación y adiestramiento al personal directivo y operativo de protección civil y seguridad; coordinar la realización de investigaciones que permitan elaborar estrategias y medidas para prevenir incidentes de protección civil y seguridad; ejercer conforme a las disposiciones aplicables el presupuesto asignado por el Consejo Universitario en la materia de protección civil y seguridad; tener a su cargo el resguardo y actualización del banco de datos de indicadores en materia de este ordenamiento de la Universidad; verificar que el personal que preste el servicio de seguridad pública o privada en la institución se encuentre debidamente capacitado.
Además se le atribuye poder concertar con la prestadora de servicios de seguridad pública o privada contratada por la Universidad, la instrumentación y adecuación de sus planes, programas, medidas y protocolos conforme a las directrices que marque el Comité de Protección Civil y Seguridad; supervisar las labores del personal que se encuentra subordinado a su mando directo; instrumentar medidas y estrategias pertinentes para elevar los niveles de protección de la vida y la integridad de la comunidad universitaria; coordinar operativamente los simulacros de protección civil y seguridad.
Así como atender los llamados de auxilio por incidentes de protección civil y/o seguridad que se susciten en las instalaciones de la Universidad; supervisar que la infraestructura y el equipamiento de protección civil y seguridad se encuentre en buen estado de funcionamiento; aplicar y hacer cumplir todas las disposiciones que se expidan en materia de este ordenamiento; asesorar a las Brigadas Universitarias de Protección Civil y Seguridad; y delegar en su personal subordinado las atribuciones para ejecutar la legislación en materia de seguridad.
Respecto de los operativos de revisión por casos extraordinarios. En caso de incidentes de protección civil y/o seguridad, cuyas circunstancias de gravedad así lo justifiquen, facultarán a la Dirección General de Seguridad y Asistencia a implementar operativos de revisión de todos los vehículos que ingresen y salgan de aquellas instalaciones de la Universidad donde hubiere tenido verificativo los hechos conducentes.
En otra de las modificaciones reglamentarias, se faculta al director general de Seguridad y Asistencia para desahogar los procedimientos y aplicar las sanciones previstas en el reglamento y se le reconoce como secretario ejecutivo del Comité de Protección Civil y Seguridad de la UAEM. Los conductores de vehículos que ingresen a las instalaciones de la Universidad, donde la infraestructura de las instalaciones lo permita, a juicio de la Dirección de Servicios Generales deberán registrar su ingreso en la bitácora correspondiente, previamente asignada por la mencionada autoridad universitaria.
Además los horarios de acceso a las instalaciones y sedes regionales de la Universidad que cuenten con áreas para circulación vehicular, serán determinados conjuntamente por el director de Servicios Generales de la Administración Central y las autoridades unipersonales que se encuentren a cargo de las mismas.