De acuerdo con la propuesta presentada ante Consejo Universitario el pasado 26 de marzo, en el capítulo I se establece que el objeto del reglamento es regular el manejo, control, asignación, guarda, circulación, servicio y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Universidad, así como también quienes están sujetos a este reglamento.
En el capítulo II se determinan las facultades y obligaciones de la Dirección de Recursos Materiales, la cual será la encargada del manejo y control del parque vehicular. Este manejo será de manera desconcentrada, por lo que las Unidades Académicas y dependencias administrativas de la Universidad que tengan bajo su resguardo algún vehículo propiedad de la misma, deberán coadyuvar con la Dirección para tener un mejor uso, control y mantenimiento de los vehículos.
En el capítulo III, denominado de La Adquisición de Vehículos, se establecen los procesos a seguir para la obtención de un vehículo, observando lo establecido en la Legislación Universitaria y específicamente en el Reglamento General de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Conexos de la Universidad. Asimismo señala el procedimiento a seguir en el caso de incorporación de algún vehículo al patrimonio de la Universidad.
En el capítulo IV se establece el procedimiento a seguir para la asignación de vehículos, esta asignación estará a cargo de los titulares de las Unidades Académicas y dependencias administrativas que integran a la Universidad, previa autorización del rector.
Para la asignación, los titulares deberán de considerar la disponibilidad de los vehículos y las necesidades de cada una de sus áreas. El capítulo V contempla el programa de conservación y mantenimiento del parque vehicular a cargo de la Dirección de Recursos Materiales, en el cual, entre otras cosas, se establecerá el calendario para la presentación del parque vehicular. La Dirección designará el taller en el cual se hará el servicio de conservación y mantenimiento preventivo, debiendo tomar en cuenta los criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez.
En el capítulo VI se estipulan las obligaciones de los usuarios y responsables del control vehicular, por cuanto que las obligaciones de los usuarios están básicamente enfocadas a que estos les den un buen uso a los vehículos asignados y que los mismos sean utilizados únicamente para los usos oficiales. Los responsables del control vehicular estarán obligados a verificar que los usuarios cumplan con todos los requisitos necesarios para poder utilizar el vehículo.
El capítulo VII denominado de los accidentes y siniestros, fija las obligaciones de los usuarios y responsables del control vehicular, en caso de que los primeros sufran algún accidente o siniestros, los cuales estarán obligados a dar aviso a la compañía aseguradora. En la hipótesis de que se requiera iniciar acción legal, el responsable del control vehicular deberá dar aviso al abogado general.
El capítulo VIII se avoca a establecer las responsabilidades a que estarán sujetas las personas autorizadas para manejar, en el caso de que por su negligencia, descuido, dolo, mala fe o uso indebido del vehículo hayan causado algún daño o perjuicio al mismo.