Mediante un comunicado donde resume el trabajo realizado y los resultados del mismo en materia de juicios, el TEPJF señala que si bien el género no determina el sentido de las resoluciones que emite, destaca que en el porcentaje de juicios resueltos de fondo, la Sala Superior y las cinco Salas Regionales declararon fundado el 35.18 por ciento de los juicios promovidos por mujeres, mientras que el 23.21 por ciento, se consideró infundado. Mientras que en el caso de los medios de impugnación promovidos por hombres, 29.44 por ciento se consideró fundado y el 25.44 por ciento infundado.
Las resoluciones adoptadas por el Tribunal Electoral, que ha juzgado con perspectiva de género, garantizando el acceso efectivo de las mujeres a los cargos de representación popular, contribuyen a que las ciudadanas depositen su confianza en el órgano jurisdiccional para que tutele de manera efectiva sus derechos, advierte en su boletín oficial.
Asimismo, manifestó que durante el año en curso, el TEPJF emitió sentencias relevantes que han contribuido al respeto de los derechos político-electorales de las mujeres, citando algunos casos, entre ellos, el del 13 de marzo de este año, cuando la Sala Superior confirmó la designación de Carmen Patricia Salazar Campillo como presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Sonora (TEES). En la resolución se estableció que dicha designación no se oponía al principio de alternancia de género, a pesar de que esa responsabilidad fue desempeñada por una mujer. U otro caso en el que la Sala Regional Guadalajara modificó, a través de la sentencia dictada el 14 de mayo del año en curso, los lineamientos y criterios para el registro de candidatos en el proceso electoral 2013, aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (Cieech).
También mencionó el acuerdo del pasado 21 de octubre del 2013, por parte de la Sala Superior que confirmó que el Consejo general del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó los lineamientos del concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral (SPE) del organismo, en el cual se estableció, como una medida de carácter temporal, que en dicho proceso participarían únicamente mujeres.