Esto significa que los pagos que hagan las personas físicas a sus tarjetas de crédito, se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar y pagar el respectivo impuesto. Esta medida también se aplicará a extensiones de tarjetas de crédito distribuidas entre familiares, donde si el estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, el titular será el responsable para el fisco, según se precisa en esta nueva ley.
En caso de que exista una diferencia entre lo que declara el contribuyente y lo que gasta o paga en una tarjeta, será acreedor a un crédito fiscal, lo que significa que le deberá a los Servicios de Administración Tributaria (SAT).
En el país hay más de 18 millones de personas que usan tarjetas de crédito bancarias utilizadas como una forma de financiamiento, de los cuales, 80 de cada 100 no pagan el total de su deuda, o sea, que no son "totaleros". De acuerdo con la firma Ernst & Young (EY) para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados.
Hasta el 2013, este procedimiento incorpora entre otros a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras, pero la novedad para este año es que se incluirá a las tarjetas de crédito.
Esta información está precisada en los artículos 91 y 107 de la LISR. En cuanto hace al artículo 91, éste subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario, sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que les hubiese correspondido declarar. “Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
En el caso del artículo 107 de la mencionada ley, señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”. (Fuente: Periódico El Financiero y Nueva Ley del ISR).