Durante la audiencia pública, el magistrado ponente Carlos Iván Arenas, detalló que la resolución está fundamentada en los preceptos constitucionales y los tratados internacionales, en materia de derechos humanos, que obligan a las autoridades jurisdiccionales a velar por la protección de garantías fundamentales y a revisar -en este caso a los magistrados- la actuación de los jueces, cuando se presuman violaciones que afecten a algunas de las partes en juicio.
El recurso de casación resuelto ayer, es sobre el caso de Adolfo “N”, quien fue acusado y sentenciado a prisión por el delito de robo de vehículo agravado, perpetrado la noche del 23 de agosto de 2012 en Cuernavaca.
En la revisión del caso, el magistrado ponente advirtió que durante el juicio oral, los jueces de manera errónea autorizaron a la defensa del imputado desistirse de la presentación de tres testigos, con la intención de acelerar el proceso penal, con lo cual se dejó en indefensión al inculpado. El imputado alegó inocencia, que su único error fue estar en estado de ebriedad en la hora y lugar equivocado cuando fue detenido, y que durante su juicio no fueron tomados en cuenta varias pruebas a su favor. Sin embargo, el Ministerio Público durante el juicio oral, argumentó que la pareja víctima, habría identificado al imputado como el responsable de despojarlos de su vehículo.
El razonamiento del magistrado ponente expresó que si bien en la litis del recurso de casación, la defensa no expuso el tema, la ley obliga a los revisores de las sentencias judiciales a actuar de oficio, cuando se detecte la violación de un derecho fundamental como es el derecho al debido proceso.
En consecuencia, explicó que indebidamente los jueces del tribunal oral autorizaron al abogado defensor desistirse de la presentación de tres testigos, y recalcó que la garantía de justicia pronta, no puede estar por encima del derecho del debido proceso de los imputados.
El magistrado integrante de la tercera sala del TSJ, Andrés Hipólito Prieto, se pronunció a favor del proyecto al coincidir en que al no tener una adecuada defensa, se vulnera el debido proceso y que el desistimiento de testigos para no retardar el procedimiento y dar celeridad al proceso, no puede estar encima del derecho a oportuna defensa. De igual forma, al proyecto se sumó el magistrado Miguel Ángel Falcón Vega.
Por tal razón, por unanimidad, los integrantes de la tercera sala decretaron la nulidad del juicio oral y ordenaron realizar un nuevo juicio, en que el imputado tenga la oportunidad de presentar a sus testigos para que con base en ello se determine su inocencia o confirme su responsabilidad en el delito.
Esta es la segunda sentencia que se da en este sentido y, de acuerdo con el magistrado Carlos Iván Arenas, este criterio podría en poco tiempo generar jurisprudencia en el ámbito local.