A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la primera sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 4506/2013 y declaró inconstitucional el artículo 199, fracción I del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, porque viola los derechos humanos de acceso pleno a la jurisdicción del estado y debido proceso, al excluir la procedencia del recurso de apelación contra sentencias en los casos en que se haya autorizado la sustitución de la privativa de la libertad.
Por ello, la primera sala del Alto Tribunal revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado respectivo, para que éste resuelva el caso concreto a partir de la referida declaratoria de inconstitucionalidad.
En el caso en cuestión, el juez de la causa declaró al quejoso penalmente responsable por el delito de lesiones en riña, condenándolo a un año de prisión, multa y pago de reparación del daño, pero también le otorgó el beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad. Inconforme, promovió un juicio de amparo en contra de la exclusión para impugnar la sentencia en segunda instancia. La protección de la justicia federal le fue negada y por este motivo el afectado solicitó a la SCJN, atraer el caso ante los visos de inconstitucionalidad.
La primera sala estimó que la inconstitucionalidad de la citada porción normativa, se debe a que tratándose de procesos penales, sí es exigible que toda sentencia condenatoria pueda impugnarse para que se revise. Además, en términos de la jurisprudencia de fuente internacional, en materia de derechos humanos, existe la obligación de que se otorgue una segunda instancia en todos los procesos en que se apliquen sanciones a través de recursos ordinarios, como el recurso de apelación.
Esto es así porque la doble instancia reviste una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico al tener una estrecha relación con los derechos al debido proceso y de defensa, ya que busca la protección de los derechos de quienes acuden al aparato estatal en busca de justicia.