Al respecto, en un comunicado enviado a la opinión pública, el CCS repudió el paro de labores, “lo cual ocasionó daños al organismo operador que presta un servicio indispensable a los habitantes del municipio de Cuernavaca”, por lo que solicitaron públicamente “con la representación legal que ostentan como integrantes de la Junta de Gobierno del SAPAC”, para que se cumpla con lo que dispone la LFT y el reglamento interno del organismo operador procediendo, de ser necesario, a la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, de aquellos trabajadores que suspendieron labores.
Asimismo, el CCS consideró que la situación podría señalarse como grave, en cuanto a que los trabajadores que hicieron el paro impidieron que el resto de los que ahí laboran, cumplieran con su función al no permitirles salir, ni entrar a las instalaciones del SAPAC, destacando además que las razones por las que hicieron el paro fueron de carácter sindical y por las diferencias que hay entre los sindicatos, sin que esto tenga que ver con el patrón.
Señalaron que ello recae dentro de la hipótesis de lo dispuesto en el artículo 135 fracción VI de la LFT, que señala que cuando se suspenden labores sin autorización del patrón (en este caso el SAPAC), se puede rescindir de la relación laboral sin responsabilidad, ya que la causal está plenamente justificada en la ley en mención; lo mismo que en el reglamento interno del sistema de agua en sus artículos 22, 25 y 26, donde se prohíbe al trabajador abandonar las instalaciones durante las horas laborables, sin el permiso correspondiente.
Román Román señaló que este tipo de actos no deben permitirse, ya que lesionan la economía del SAPAC y también el dotar de un servicio tan vital como es el agua a los ciudadanos de la ciudad capital, por lo que en su carácter de Consejo Ciudadano harán valer estos argumentos ante la Junta de Gobierno, en caso de que el director general se abstenga de aplicar la ley en este asunto.
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