De acuerdo con la justificación del nuevo reglamento, la Policía Municipal durante mucho tiempo “ha sido manejada con criterios de corto plazo, sin esquemas de planeación y articulación de objetos y estrategias de mediano y largo plazo”.
Por ello, fue necesario hacer “el replanteamiento de varios conceptos que hagan desaparecer en mucho, las deficiencias de la actual estructura policial”.
El nuevo reglamento municipal establece una serie de derechos y obligaciones de los elementos municipales que, si bien actualmente están bajo el control operativo del Mando Único a cargo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, administrativamente dependen del Ayuntamiento de Jojutla.
Una de las novedades del reglamento es la reducción de los horarios laborales y su extensión sólo en casos de excepción. “Las jornadas dentro del servicio serán de acuerdo a las necesidades de cada unidad de adscripción y tendrán tres turnos con horario de ocho horas cada uno, a excepción de los casos de emergencia y necesario acuartelamiento, en cuyo caso podrán ser horarios de 24 por 72 horas”. También establece las prestaciones mínimas a que tendrán derecho los elementos policíacos, y las obligaciones y responsabilidades legales de cada elemento en el ejercicio de su encargo. Por ejemplo, las armas sólo podrán ser portadas durante el tiempo del ejercicio de sus funciones, o para un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos de cada corporación.
Además, los elementos estarán obligados en un plazo de 12 meses a cubrir un mínimo de escolaridad y capacitación, así tener la evaluación de control y confianza aprobada, de lo contrario, serán dados de baja.
De igual forma los elementos deberán abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente.
Asimismo, se establecen criterios de reclutamiento de nuevos elementos conforme a las necesidades de la seguridad pública municipal, de capacitación, formación continua, promoción y ascenso, así como las causales para la separación o baja de la corporación.
Según los artículos transitorios establecidos en el nuevo reglamento, publicado el 27 de agosto en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Servicio de Carrera de la Policía Preventiva Municipal de Jojutla se irá estableciendo gradualmente, así como los órganos para su operación, a que se refiere este procedimiento de conformidad con las disposiciones presupuestales y los acuerdos que se celebren con el Estado.
El municipio celebrará convenios de coordinación con el estado, con objeto de ir implementando gradualmente el Servicio de Carrera de la Policía Preventiva Municipal, en los términos de su legislación interna y el reglamento. Mientras se expidan los manuales de organización y procedimientos, el presidente municipal queda facultado para resolver lo relativo al Servicio de Carrera de la Policía Preventiva Municipal y tendrá un plazo de 90 días para expedir su normatividad interior, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
Para efectos de personal en activo se dispondrá un período de migración que no excederá de un año para que los elementos de la corporación cubran con los siguientes criterios: tener las evaluaciones de control de confianza; tener equivalencia a la formación inicial; y cubrir con el perfil de puesto en relación a la renivelación académica.
Para tales efectos, una vez cumplido el plazo, los elementos que no cubran con alguno de estos criterios quedarán fuera de la corporación.
Sociedad
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Emite Jojutla reglamento de Servicio de Carrera de la Policía Preventiva Municipal
El Ayuntamiento de Jojutla emitió el Reglamento del Servicio de Carrera de la Policía Preventiva Municipal, cuyo mecanismo tendrá carácter obligatorio y permanente que garantizará la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño de los elementos en activo y en la terminación de su carrera, de manera planificada y con sujeción a derecho con base en el mérito, la capacidad, la evaluación periódica y continua.
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