Al resolver el amparo en revisión 584/2013, cuyo tema fue sobre la responsabilidad civil derivada de negligencia médica, negó la protección de la justicia federal a un hospital pediátrico privado al estimar correcta la sentencia dictada en amparo indirecto por un juez de distrito, quien ordenó al nosocomio condonar el adeudo por gastos hospitalarios a los padres de un menor fallecido como consecuencia de negligencia de uno de sus clínicos.
Al interpretar el derecho humano a la salud y el sistema de responsabilidad civil, se concluyó que es dable la responsabilidad de hospitales o centros médicos por actos cometidos por quienes de manera aparente realizan sus actividades para estos establecimientos.
Lo anterior, según el resolutivo, se fortalece con lo dispuesto en los artículos 1917 y 1924 del Código Civil Federal al instruir que los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
En el juicio de amparo, los padres de un recién nacido consideraron que los médicos tratantes incurrieron en negligencia en el tratamiento de su hijo durante su estadía en ese hospital, por lo que presentaron una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y solicitaron la condonación de los gastos hospitalarios y la devolución de los honorarios médicos cubiertos.
El órgano arbitral condenó de manera solidaria a los prestadores de servicios médicos al reembolso solicitado y condonó la deuda por tales servicios, toda vez que determinó negligencia y mala praxis de los médicos tratantes. El hospital promovió amparo, el cual le fue negado.
En la revisión del amparo, la Primera Sala determinó que, de acuerdo a la Ley General de Salud, existe un reparto de responsabilidades en atención a las funciones y actos de quienes participan en él (hospital-médicos) y, en el presente caso, el nosocomio demandado debe asumir el carácter de responsable, porque uno de los médicos tratantes fue designado por el hospital unilateralmente para la atención médica del recién nacido, sin participación de los familiares.
Por esta razón, se resolvió que es correcto asignarle responsabilidad solidaria al hospital con motivo de la representación de éste por el médico responsable y, por tanto, que éste responda por los daños causados por los galenos que actuaron como sus dependientes.
Sociedad
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Existe responsabilidad civil de hospitales en casos de negligencia médica: SCJN
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que existe responsabilidad civil de los hospitales o centros médicos, cuando alguno de sus dependientes derivara de una negligencia médica.
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