De acuerdo con la justificación de la nueva disposición, la adición era necesaria porque cuando los menores son víctimas de agresiones sexuales existen pocas posibilidades de que el delito trascienda a la denuncia.
Según las investigaciones académicas, la mayor parte de los agresores suelen pertenecer al círculo familiar o entorno cercano de las víctimas, quienes son sometidas a estrategias de disuasión por parte del o los abusadores para mantener el silencio.
Por tal razón, cuando se trata de abuso sexual cometido en contra de menores de edad, la denuncia puede convertirse para el niño, niña o adolescente en un paso muy difícil o imposible mientras se encuentra sometido a cierta autoridad de su abusador.
Anteriormente, la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores comenzaba a partir del momento en que se cometió el abuso contra el menor y hasta que transcurrieran las tres cuartas partes del tiempo fijado como máximo para la prisión correspondiente al delito respectivo, en el caso de delito grave, y las dos terceras partes cuando se trate de otra categoría de delitos.
En esta circunstancia, la prescripción de la acción penal de los delitos en general no le otorgaba la oportunidad a los menores, víctimas de abuso sexual, que una vez liberados del yugo familiar y cumplida la mayoría de edad, presentaran la denuncia correspondiente sin que haya operado la figura de la prescripción, lo que dejaba estos ilícitos en la total impunidad.
Con la adición del nuevo artículo al Código Penal del Estado de Morelos, el legislador tuvo como objetivo que los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes no queden impunes.
De esta manera, el artículo 100 bis establece que “cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad”.