El Tribunal Electoral de Morelos ordenó respetar la paridad de género en la distribución de candidaturas a las alcaldías e integración de las planillas que contenderán en las elecciones municipales para la renovación de los 33 ayuntamientos.
Al resolver los juicios de apelación promovidos por los Partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Social Demócrata (PSD) de Morelos, el tribunal confirmó el acuerdo del 16 de enero del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que obliga a los partidos políticos a asegurar la participación igualitaria de hombres y mujeres en la conformación de planillas.
En su impugnación, los partidos alegaron que el Impepac había excedido en el acuerdo sus facultades con la interpretación del artículo 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque consideraban que si bien la paridad de género es una garantía, ésta no tiene carácter de obligatoria en la integración de las planillas para la elección municipal.
El proyecto de resolución elaborado por el magistrado Carlos Alberto Puig Hernández y aprobado por unanimidad, se estableció que si bien la Constitución federal es ambigua en este tema, la Constitución del Estado de Morelos sí establece como obligación la paridad de género y en consecuencia esta garantía tiene preeminencia.
La resolución fue fundamentada también en el artículo primero de la Carta Magna, respecto a la maximización de los derechos fundamentales y que incluye garantizar la participación igualitaria de las mujeres en los procesos electorales.
“En consecuencia los partidos políticos deberán de garantizar la paridad de género no sólo en la conformación de la planilla de ayuntamientos sino además en cuanto al número de presidencias municipales que postulará cada instituto político, procurando garantizar un plano de igualdad sustancial en el caso específico a acceder a las mismas oportunidades para ocupar un cargo importante de representación como lo es la presidencia municipal”, se estableció en el fallo del tribunal electoral.
El magistrado presidente del TEE, Hertino Avilés Albavera, calificó el fallo como una resolución histórica para el Estado de Morelos y un precedente en el ámbito nacional ante una realidad que pone en evidencia la inequidad en el acceso a las mujeres a cargos de elección popular.
“En la propia resolución se hace a manera de abundamiento un estudio sobre la realidad que actualmente tiene la participación política de las mujeres en los municipios y se aprecia una realidad muy distante a ser par o a ser igualitaria, de tal manera que el número de regidores (mujeres) es mucho menor que el número de regidores varones. El de presidentes municipales es reportado solamente como uno en los datos censales que se utilizaron. En el tema de las sindicaturas también existe una diferencia importante de la participación.
“Considerando estos aspectos de orden político, de orden sociológico y además considerando sobre todo el tema de los principios a nivel constitucional, es que este tribunal apuesta a que la interpretación formulada por el Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana fue la correcta, es la adecuada, porque responde a la decisión del Constituyente que tuvo al involucrar el tema de paridad género en nuestra Constitución local”.
Avilés Albavera resaltó que “sin duda es una resolución histórica, es una resolución que hace una división dentro de los anales de la justicia electoral y de la administración electoral porque propone saldar, a través de esa interpretación, una deuda histórica que tiene que ver con la igualdad de las personas como un principio rector en el estado constitucional y democrático de derechos”.
Agregó que en la resolución se integró un cuadro de opciones para que los partidos políticos tengan formas diferentes de integrar sus planillas y cumplan a cabalidad con la paridad de género.
Por ejemplo, tomando en cuenta que en Morelos hay 33 alcaldías en vísperas de renovación, los partidos deberán proponer a 17 mujeres como candidatas a presidentas municipales (propietaria y suplente) y a 16 varones como candidatos a alcaldes (candidato y suplente), o viceversa. En el caso de las sindicaturas aplicará el mismo principio, de tal manera que si una mujer es candidata a alcaldesa, el candidato a síndico deberá ser varón, y así sucesivamente en la integración de la planilla.
El resolutivo puede ser impugnado por el PAN, PRD y PSD ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los próximos cuatro días; de ser así, se espera que por la trascendencia del tema pueda ser debatido y resuelto por la Sala Superior.