Con su publicación en el Diario de Oficial de la Federación, entró en vigor la adición de la fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para establecer como delito el lucro con muestras médicas, en virtud de que este tipo de ilícito fomenta el mercado negro y genera riesgos para la salud.
El artículo 464 Ter detalla las sanciones a la o las personas que adulteren, contaminen o falsifiquen medicamentos; alteren etiquetas, envases, empaques o claves de identificación de cualquier fármaco o sus materias primas.
Sin embargo, el legislador consideró necesario agregar a este articulado la fracción IV para establecer que “a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate”.
Las autoridades sanitarias y ministeriales consideran que la venta ilegal de medicamentos es fenómeno cada vez más recurrente e implica un riesgo para la salud de las personas que deciden comprar estos fármacos en los tianguis, porque realizan esa adquisición sin ningún tipo de prescripción médica.
En los tianguis de la Ciudad de México y otras ciudades del interior del país se ha detectado la venta clandestina de medicinas, en cuya presentación se encuentra impresa la leyenda "muestra médica no negociable”. Además, estas medicinas en muchas ocasiones son producto de robos a establecimientos o asaltos al transporte de carga.