El pasado 22 de abril fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el decreto 2014, por el que se adicionan los artículos 26 BIS, 26 TER, 26 QUATER, 26 QUINQUIES y 26 SEXIES, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos para establecer el haber por retiro como “único pago en una sola exhibición, a razón de tres meses del salario actual que perciben los magistrados, así como el otorgamiento de un mes más de salario por cada dos años que ejerció la magistratura”.
Esto significa que si un magistrado al culminar su periodo de seis años no es ratificado, recibirá un “finiquito” de tres meses de salarios, más otros tres meses adicionales que sumarán en total seis meses de salario.
En el caso de un magistrado ratificado con 14 años en el cargo, recibirá los tres meses de “finiquito” más otros siete meses adicionales, que sumarán un total de 10 meses de salario.
Por ejemplo, actualmente un magistrado del Tribunal Superior de Justicia tiene un salario por 96 mil 277 pesos con 84 centavos mensuales y quien termine su periodo de seis años sin ser ratificado, tendrá derecho a un pago en una sola exhibición de 577 mil 667 pesos por concepto de haber de retiro; el magistrado ratificado que culmine su periodo máximo constitucional de 14 años en el cargo, tendrá derecho a un haber de retiro de 962 mil 774 pesos.
De acuerdo con el artículo tercero transitorio del decreto, el Poder Judicial del estado de Morelos deberá presentar “su propuesta de asignación de recursos presupuestales para cubrir los haberes por retiro al titular del Poder Ejecutivo, para que éste presente la iniciativa de modificación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, respecto de los recursos asignados al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos para el Ejercicio del año Fiscal dos mil catorce (sic)”.
En el caso del TSJ los magistrados en retiro Ricardo Rosas Pérez, Virginia Popoca González y Ezequiel Honorato Valdez, están en la espera de su pago por haber de retiro, pero al menos estos dos últimos antes de culminar sus periodos habían expresado su rechazo a lo propuesto por el Congreso.
Estas disposiciones son aplicables también para los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, y de manera excepcional para que los magistrados del Tribunal Estatal Electoral hayan estado en funciones antes de la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral y que no hayan sido ratificados por el Senado de la República.
Magistrados retirados, carga al erario
El decreto legislativo que acota el haber de retiro a los altos funcionarios del Poder Judicial, justifica con cifras la carga que significan los magistrados en retiro para las finanzas de las instituciones responsables de la administración de justicia.
Actualmente, documenta el decreto, en la misma página de transparencia del Tribunal Superior de Justicia se establece que la institución cubre la pensión por jubilación de 21 magistrados que reciben mensualmente entre 31 y 107 mil pesos mensuales, lo que representa más de un millón y medio de pesos mensuales, y casi 23 millones de pesos anuales.
En términos comparativos, esto significa que mientras para la construcción de instalaciones dignas para la impartición de justicia sólo se destina el 0.7 por ciento del presupuesto del TSJ (3.5 millones de pesos) para el pago de jubilaciones se destinan siete veces más recursos.