Como parte de las acciones para prevenir y combatir el robo de ganado, el Congreso de Morelos adicionó el artículo 31 Bis a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado.
De acuerdo con el legislador, el artículo 30 de la ley de fomento establece que todos los fierros deberán ser registrados ante el ayuntamiento del lugar en el que se encuentren los animales, aun cuando el dueño de ellos resida en otro lugar.
Sin embargo, aun cuando es obligación de todo ganadero registrar los fierros que sirven de identificación del ganado del cual son propietarios, muchas veces los productores cambian o dejan de usar el fierro previamente registrado, pero los ayuntamientos desconocen ese cambio.
Inclusive, se argumentó, si se llegara a dar el delito de abigeato contenido de los artículos 179 a 183 del Código Penal para el Estado de Morelos, tampoco los ayuntamientos están enterados de ello, si no es hasta la presentación de la denuncia correspondiente de la víctima u ofendido del delito de abigeato.
Para efecto de establecer la obligación de los ganaderos de dar aviso a los ayuntamientos del cambio y registro de sus nuevos fierros o marcas, fue adicionado el artículo 31 Bis a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos.
“Los ganaderos que cambien o dejen de usar sus fierros, marcas o señales registrados, estarán obligados a dar el aviso correspondiente al Ayuntamiento en el que se haya realizado dicho registro, dentro del término de un mes, para proceder, según sea el caso, a la modificación o cancelación de sus registros en los libros respectivos”, se estableció como obligación de los ganaderos.
Sociedad
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Los ganaderos deberán registrar cambios de las marcas o “fierros” de sus animales
Los ganaderos deberán registrar obligadamente ante los ayuntamientos los cambios de las marcas o “fierros” de sus animales, para efecto de mantener el registro actualizado para dar certeza a la propiedad.
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