El reglamento, de carácter obligatorio y permanente, establece un sistema de rotación de personal, determina perfiles y niveles jerárquicos en la estructura y rangos que permitirán a lo largo de la prestación del servicio, garantizar que los servidores públicos puedan permanecer y ascender con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Según el contenido del reglamento, éste contribuirá a fortalecer la profesionalización de los agentes del Ministerio Público, oficiales auxiliares del Ministerio Público, peritos profesionales o técnicos y agentes de la Policía de Investigación Criminal, y a garantizar la igualdad de oportunidades en el reclutamiento, selección, ingreso, certificación, formación, permanencia, actualización, capacitación, evaluación, reconocimiento, promoción y registro del desempeño del personal mediante la evaluación periódica y continua.
Para ello, se instaurará la Unidad de Desarrollo Profesional y Administración, que a través de la Unidad de Innovación y Profesionalización, llevará el registro y la administración de los datos de los miembros del Servicio Profesional de Carrera, los que se incorporarán a la base de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública.
Para ingresar a la Fiscalía y formar parte del Servicio Profesional de Carrera, se emitirá una convocatoria a un concurso de oposición y los aspirantes serán sometidos a juicio de un Consejo de Profesionalización, que revisará que cumplan con los requisitos de ley y autorizará su ingreso al curso inicial, para finalmente ser sometidos a un examen oral y público ante un sínodo, con una serie de preguntas, más las interpelaciones que correspondan, sobre aspectos relacionados con las funciones de la rama y categoría para la que se concursa.
Para permanecer en la Fiscalía General como miembro del Servicio Profesional de Carrera se deberá cumplir con los requisitos legales, acreditar el examen anual de conocimientos que aplicará la Unidad de Innovación y Profesionalización, mantener actualizado el certificado de control de confianza y cumplir con los programas de formación y actualización continua.
También se establece un sistema de estímulos económicos y se concederán por méritos profesionales o extraordinarios.
De acuerdo con los artículos transitorios del nuevo reglamento publicado el 27 de marzo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado se establecerá gradualmente para su operación, por lo que la migración del personal sustantivo en activo contemplado para efectos del reglamento, se dará desde el momento en que éste último inicie su vigencia y de acuerdo a la suficiencia presupuestal correspondiente.
El Servicio Profesional de Carrera deberá estar en funcionamiento e iniciar su implementación a más tardar 120 días posteriores a su publicación en el órgano oficial de difusión, sin embargo, el programa deberá emitirse dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del reglamento.
Para efectos del personal que se desempeña como Auxiliares del Agente del Ministerio Público se dispondrá de un periodo de migración a Oficiales Auxiliares del Agente del Ministerio Público que no excederá de un año, para que cumplan con las evaluaciones de control de confianza y la equivalencia a la formación inicial.
La Fiscalía General a través de la Unidad de Desarrollo Profesional y la Unidad de Innovación y Profesionalización, llevará a cabo el proceso de renivelación académica, con la finalidad de incrementar el nivel académico del personal de la Policía de Investigación Criminal y Peritos Técnicos.
Asimismo, en un término no mayor de 60 días naturales, debe estar instalado el Consejo de Profesionalización.