Sociedad
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Niegan amparo al Sutcobaem contra nueva ley de educación

Tribunal Colegiado considera que no se violentan derechos humanos y laborales en convocatoria de ingreso docente al nivel medio superior

El Primer Tribunal Colegiado negó la protección de la justicia federal al Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (Sutcobaem) contra el decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Educación estatal y la convocatoria de ingreso docente al nivel medio superior, por considerar que no se violentaron los derechos humanos y laborales.


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Dentro del recurso de revisión 170/2015, el sindicato alegó que las modificaciones a legislación educativa estatal (realizadas en concordancia con la reforma educativa federal) afectaban la estabilidad en el empleo, imponían cambios a las condiciones generales de trabajo y cambios discrecionales de adscripción, establecían condiciones laborales oprobiosas y amenazas de despido, afectaban las prestaciones y los salarios de los docentes.

También el Sutcobaem cuestionó la legalidad de las evaluaciones de desempeño docente como requisito de permanencia e impugnó la convocatoria de ingreso al servicio docente en el nivel medio superior lanzada en abril del 2014.

Sin embargo, el tribunal colegiado, con sede en Cuernavaca, resolvió negar el amparo al sindicato por considerar “desacertados” y “desafortunados” los reclamos porque no constituyen ningún agravio ni a los derechos humanos ni a sus derechos laborales, porque la reforma educativa responde a lo establecido en el tercero de la Constitución federal, al interés superior de los infantes y adolescentes, y el derecho a la población a recibir una educación de calidad previsto tanto en la norma federal como en los tratados internacionales.

Según el resolutivo aprobado por unanimidad por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado, cuyo contenido puede ser consultado en los estrados judiciales electrónicos, los actos reclamados no afectan la estabilidad en el empleo al imponer como requisito de permanencia que se aprueben las evaluaciones del desempeño como está previsto en el artículo 3, fracción III, de la Constitución Mexicana.

Tampoco se violentan los derechos de los docentes cuando se ordena cambio de adscripción porque los servidores públicos no tienen incorporado en su esfera jurídica el derecho a permanecer adscritos a una específica área o unidad de la dependencia para la cual prestan sus servicios, pues pueden ser re-adscritos unilateralmente por el patrón equiparado, siempre que sea dentro de la misma localidad y no se modifiquen las condiciones generales de trabajo.

“El cambio de sus funciones, en sí mismo, no implica una modificación a éstas. Además de la ley reclamada no se advierte que el cambio de adscripción de los servidores públicos que obtengan resultados insuficientes en la evaluación del desempeño, vaya a afectar en sus percepciones o demás prestaciones, ni en su antigüedad.

“En cuanto a la reubicación o retiro no violentan derechos adquiridos, debido a que propician que el trabajador continúe laborando en otra área o pueda separarse del servicio público, en cuyo caso, la decisión de acogerse a esta última, involucra necesariamente la manifestación de voluntad de no seguir prestando sus servicios”.

La resolución  estableció que aún cuando los trabajadores gozan de los derechos que les otorga el artículo 123 constitucional, sus leyes reglamentarias y los tratados internacionales, ellos deben equilibrarse con el ejercicio de otros derechos, como lo es el de la educación.

“Así, pese a que las normas impugnadas puedan constituir una modificación a las condiciones en que se venía prestando el servicio educativo, tal circunstancia está justificada en el prioritario interés del Estado de elevar la calidad de la educación que imparte, puesto que la reforma está estructurada para buscar el mejoramiento constante y el máximo logro educativo de los estudiantes, siendo el Estado quien garantizará los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes, supervisores y directivos para el cumplimiento del artículo 3 de la Constitución; y con ello, velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena su derecho a la educación como parte integrante de su desarrollo integral”.

En ese tenor, detalló el tribunal federal en su resolución, se llega al convencimiento de que las normas y convocatoria reclamadas incrementan el grado de tutela del derecho a la educación de la niñez y, por ende, no implican medidas de carácter regresivo, sino acordes al principio de progresividad.

También consideró “desafortunada la inconformidad del doliente de que se vulnera el nivel de vida adecuado, salud, bienestar, la alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, al imponer condiciones para conservar el empleo, puesto que, según se dijo, las reformas impugnadas no alteran las prestaciones que percibe el quejoso para el caso de que no apruebe las evaluaciones”.

De igual forma, “se desvirtúa la dolencia del quejoso de que el decreto impugnado intenta ocultar despidos injustificados; en razón de que las propias reformas establecen cuándo es justificada la separación del servicio público, que son si el docente incumple con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un período de treinta días naturales; así como si no se sujeta a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización”.

El tribunal calificó como “desacertada la inconformidad del garante en cuanto a que los artículos tercero transitorio del decreto impugnado reclamado, derogó el contrato colectivo de trabajo” y “de igual modo, se demerita lo planteado por el disidente en cuanto a que las normas y convocatoria reclamadas vulneran el principio de retroactividad”.

Explicó que el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución General de la República, dispone que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, pero para que surta efecto esa prerrogativa es necesario que se lesionen derechos adquiridos, y no expectativas.

Es decir, “el hecho de que en el momento de la contratación de la parte quejosa no se impusiera la evaluación como requisito de permanencia, no implica que con posterioridad no pueda implementarse, pues los trabajadores de la educación no adquieren el derecho a estar exentos de que se supervise y evalúe su desempeño laboral, si se considera la naturaleza y preponderancia del servicio público que prestan”.

“Además, junto al derecho de los docentes está el interés superior de la niñez de recibir una educación de calidad, derecho que debe ser garantizado por el Estado mexicano”.

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Maciel Calvo

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