Las concesiones entregadas a empresas transportistas serán extintas cuando la persona moral sea declarada en quiebra o en liquidación, de acuerdo con adición en vigor hace unos días a la Ley de Transportes del Estado de Morelos.
El pasado miércoles fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y libertad” el decreto por el cual fue adicionada la fracción F al artículo 68 de la Ley de Transporte. Según la justificación del diputado iniciador Joaquín Carpintero Salazar, había una laguna jurídica en la legislación que requería ser subsanada.
Argumentó que cuando una empresa o consorcio pierde su personalidad jurídica, hay consecuencias legales en materia mercantil, comercial y otros ámbitos, sin embargo en materia del transporte local esa situación no está contemplada.
Precisó que las concesiones de transporte son derechos otorgados por el Poder Ejecutivo y se encuentran fuera del comercio, por lo que en ningún caso pueden formar parte del acervo patrimonial de las personas morales, las cuales al momento de acaecer su personalidad jurídica pierden de facto su calidad como titular de dichas concesiones.
Por lo anterior, y con la finalidad de poder otorgar al gobernado y en el caso concreto al sujeto de derechos la certeza jurídica, se determinó adicionar la fracción F al artículo 68 de la Ley de Transporte para establecer como sexta causal de pérdida de las concesiones la “extinción, liquidación, quiebra o concurso de las personas morales titulares”.
Esto significa que automáticamente caducarán las concesiones otorgadas a cualquier empresa o consorcio de transporte local que se declare en quiebra, liquidación o concurso mercantil.