El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció mediante jurisprudencia que para maximizar la protección de derechos humanos, los juzgadores deben aplicar estándares y buenas prácticas reconocidas por organismos internacionales.
De acuerdo con la jurisprudencia 21/2015, el tribunal federal debe aplicar las normas internacionales que resultan adecuadas con los parámetros de interpretación, siempre y cuando tengan como finalidad orientar la actividad del intérprete de la normativa correspondiente, para la ampliación de los derechos humanos.
El criterio jurídico adoptado es para efecto de dotar de contenido a las normas relativas a los derechos humanos y se puedan interpretar de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte.
Es decir, deben privilegiarse los principios pro persona y de progresividad, conforme a los cuales esos derechos deben ser ampliados de manera paulatina.
La jurisprudencia con el rubro “Organismos internacionales. Carácter orientador de sus estándares y buenas prácticas”, se fundamenta en el artículo 1°, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fue aprobada por unanimidad en la sesión pública del 29 de julio de 2015.