Advirtió que si un proveedor de bienes o prestador de servicios ofrece un costo a sus clientes y lo modifica, o pretende modificarlo una vez que se le solicita la expedición de un comprobante fiscal, manifestando que deberá cobrar una cantidad mayor, utilizando como argumento que tal circunstancia obedece a la aplicación de la tasa del 16% del IVA, podría ser sancionado por esta procuraduría.
“Invitaríamos al contribuyente que recibió el bien o servicio para que acuda a esta institución con el propósito de analizar el caso concreto y determinar si existe alguna inconsistencia directamente relacionada con la expedición del comprobante fiscal. Ya sea porque habiéndose emitido no cumple con los requisitos que prevé la ley, o bien porque existe negativa, se le condiciona o se le exigen requisitos excesivos para expedirlo, pues en este supuesto se pudiera iniciar una queja ante esta procuraduría en contra del proveedor o prestador de servicios. Asimismo, en el mismo ámbito tributario, la autoridad podría ejercer facultades de comprobación relacionadas con la expedición de comprobantes y, de resultar procedente, aplicar sanciones”.
Manifestó que dichas obligaciones fiscales están contempladas en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que dicta que los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales, deben emitirlos mediante documentos digitales, conocidos como CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), comprobante que debe reunir determinados requisitos, sin que por ello se pueda alterar el monto de operación pactada. Es decir, el comprobante expedido debe reflejar el valor o precio de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor obligado a expedir dicho CFDI.
Carmona Guerrero dijo que la obligación de indicar el impuesto correspondiente, tiene como propósito que se identifique el precio de los bienes y servicios, así como el impuesto que resulta por efectuar esa operación comercial, a efecto de que dicha contribución se pague a su vez a la autoridad hacendaria.