La controversia se originó cuando una persona demandó de una institución bancaria el pago del reparto de utilidades por los ejercicios fiscales de 2004 a 2006, pero la Junta de Conciliación y Arbitraje condenó a la institución bancaria a pagar al trabajador la cantidad que le correspondía de utilidades por el ejercicio fiscal 2004 y la absolvió del pago de utilidades correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006.
Inconformes con dicha resolución, tanto el trabajador como la institución bancaria promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al resolver los amparos directos 25/2015 y 26/2015, los ministros de la Segunda Sala advirtieron una violación a las reglas que rigen el procedimiento, que trascendió al resultado del fallo.
Dicha violación consistió en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no desahogó correctamente el informe que le fue requerido por la Junta, consistente en las utilidades fiscales generadas por la empresa en los ejercicios fiscales 2004 a 20006.
La Sala determinó que el SAT está obligado a rendir la información respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa demandada, debido a que se requiere como prueba en un juicio laboral cuando se reclama el pago de dicha prestación.
En tal virtud, se otorgó el amparo al quejoso trabajador para el sólo efecto de que la Junta responsable reponga el procedimiento y desahogue la prueba ofrecida por el quejoso, requiriendo nuevamente al SAT para que rinda el informe referente a las utilidades fiscales generadas por la empresa en los ejercicios fiscales señalados.