El caso tiene su origen en el amparo promovido por dos personas contra de la construcción del llamado Parque Ecológico Centenarioen Tampico, Tamaulipas, ya que -según ellas- se vulneró su derecho a un medio ambiente sano, al causar un daño irreversible al ecosistema de embalse, la destrucción de humedales y manglares, y la extinción de especies terrestres y acuáticas.
El juez de distrito estimó que las quejosas carecían de interés legítimo y sobreseyó el amparo. Las inconformes interpusieron recurso de revisión y solicitó la atracción del caso por parte de la SCJN.
Por la trascendencia del tema, la Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo pues, sin prejuzgar el fondo del asunto, podrá pronunciarse sobre cuatro ejes fundamentales relacionados con el derecho a un medio ambiente sano.
El primer aspecto versa sobre cuál es el concepto de interés legítimo que se requiere para la procedencia del juicio de amparo indirecto y cómo se relaciona con el derecho humano al medio ambiente sano.
El segundo, determinar si para demostrar la existencia de un interés legítimo que justifique la procedencia del juicio de amparo, es necesario o no probar la existencia de un daño al medio ambiente, o basta con que el quejoso argumente su posible afectación.
En el tercer eje, la sala deberá analizar si para justificar un interés legítimo es necesario aducir que tales afectaciones han producido, además, una vulneración directa o indirecta a otros derechos individuales o colectivos, como pueden ser la vida, la salud o la integridad; o bien si basta demostrar una posible afectación objetiva al medio ambiente para tener por satisfecha dicha legitimación.
El cuarto eje es definir cuál es el contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano, cuáles son los parámetros para acreditar un daño al medio ambiente y, en caso de que se estime una violación a este derecho, qué acciones deben implementarse a fin de reparar las violaciones integralmente.