Los jueces familiares del Tribunal Superior de Justicia están obligados a ordenar de oficio, atención terapéutica a los niños y adolescentes víctimas del Síndrome de Alienación Parental (SAP) e implementar las medidas de apremio necesarias para obligar a los padres a restablecer la sana convivencia de los menores con ambos progenitores.
Se estima que cada año, cerca de 182 mil niños, niñas y adolescentes se ven afectados por el denominado SAP, cuyo síndrome es poco conocido en México pero que está presente en casi la totalidad de los matrimonios que enfrentan un proceso de divorcio y en el que las principales víctimas son los hijos.
De acuerdo con la modificación y las adiciones al artículo 224 del Código Familiar y al 60 del Código Procesal Familiar, en vigor desde el 10 de diciembre pasado, el Síndrome de Alienación Parentales es definido como la conducta de uno de los progenitores o integrantes del entorno familiar, tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos en contra del padre o madre ausente (por no tener la custodia temporal o definitiva), provocando a los menores sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento hacia él o ella.
Las nuevas disposiciones incorporadas a la legislación familiar establecen que se configura el SAP cuando: un progenitor o alguien del entorno familiar impida al otro ejercer el derecho de convivencia con sus hijos; desvalorice e insulte en presencia de los niños al otro progenitor; ridiculice los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor; provoque, promueva o premie las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor; influya con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente, insinuando o afirmando al o los menores abiertamente, que pretende dañarlos; presente falsas alegaciones de abuso en los juzgados para separar a los niños del otro progenitor; cambiar de domicilio, con el único fin de impedir, obstruir, e incluso destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.
Según la modificación al artículo 60 del Código Procesal Familiar, en el momento en que se advierta la existencia del Síndrome de Alienación Parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos, los jueces familiares, de oficio, ordenarán las medidas terapéuticas necesarias para los infantes y adolescentes afectados, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores.
Para estos efectos, ambos progenitores tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que sean determinadas. En caso contrario, los jueces deberán hacer uso de las medidas de apremio que establezca el código familiar para su cumplimiento.
Cabe destacar que las adiciones y modificaciones legislativas se realizaron luego de que en el mes de agosto el Congreso de la Unión envió un exhorto a los congresos locales para que en el ámbito de sus competencias incorporaran en sus códigos civiles protocolos que protejan el interés superior del niño dentro de un proceso de separación familiar, y tipifiquen las conductas a través de las cuales la progenitora o progenitor manipule la conciencia de sus hijas e hijos, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos afectivos con la otra u otro progenitor.