En la tesis XXVI/2015, denominada “Paridad de género, debe cumplirse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación”, la Sala Superior del TEPJF subrayó que los institutos políticos, al representar una alternativa para el acceso al poder público, deben de incorporar el principio constitucional y convencional de paridad de género.
El órgano jurisdiccional señaló que al ser los partidos políticos entidades cruciales para la participación política de las mujeres, y ser una de las alternativas que hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, deben de materializar la inclusión de la equidad de género en los esferas de representación partidaria.
Lo anterior, porque su fomento resulta crucial para establecer condiciones de competencia paritaria, lo cual se erige como un presupuesto imprescindible para lograr la igualdad sustantiva en el ejercicio del poder público, en la toma de decisiones y en los mecanismos de participación y representación social y política, desde el interior de los órganos partidarios.
La tesis descrita está fundamentada en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 4º y 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 4; 24, párrafo 1, inciso r); 37, párrafo 1, inciso e); 51, párrafo 1, inciso a), fracción V; y 73, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos; en el 1, 23 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en el 4, 5, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Con este criterio, el máximo tribunal en materia electoral pretendió potencializar el principio de paridad de género y maximizar la protección de los derechos políticos de las mujeres.
Destacó que el propio TEPJF, al interior de su estructura orgánica incorpora el principio de paridad de género, muestra de ello es el “Acuerdo general para el ingreso, promoción y desarrollo de la Carrera Judicial Electoral con Paridad de Género”.