Cuernavaca, Morelos.- Morelos se convirtió en la quinta entidad en incorporar en su legislación penal el delito de suplantación de identidad, y en establecer hasta cinco años de prisión a quien incurra en esta conducta ilícita.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la adición del Capítulo V BIS, denominado “Suplantación de identidad” y del Artículo 189 Bis del Código Penal para el Estado de Morelos, para penalizar este delito que anualmente cobra miles de víctimas.
Según datos del Banco de México, México ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito. El robo de identidad ocurre por la pérdida de documentos, por el robo de carteras y portafolios, o por información tomada directamente de una tarjeta bancaria. Cada año se registran entre 150 y 200 robos de identidad, y de las 2.7 millones de quejas relativas a tarjetas de crédito que se presentan ante Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), 1.9 millones se relacionan con fraudes.
“Los daños y perjuicios causados por el robo de identidad no se limitan únicamente a problemas financieros, éste puede tener un alto costo tanto en el aspecto personal y sentimental de la víctima, debido a que puede dejar una sensación de violación a la vida privada. El impacto de este crimen sobre la víctima es económico, emocional y psicológico”, se estableció en la justificación de la adición realizada al Código Penal.
De acuerdo con el artículo 189 Bis: “al que por cualquier medio, suplante la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación en su identidad, causando con ello un daño o perjuicio u obteniendo un lucro indebido, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de cuatrocientos a seiscientos días de multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiere causado”.
Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas al que, por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial u obtener un lucro indebido para sí o para otro.
También a quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos identificativos de otra persona, con la intención de causar un daño patrimonial a otro u obtener un lucro indebido, o al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, causando con ello un daño o perjuicio u obteniendo un lucro indebido.