Cuernavaca, Morelos.- Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos que agrava y persigue de oficio el delito de homicidio cuando un conductor en estado de ebriedad atropelle y provoque la muerte de las víctimas.
En la reforma penal, promovida por el legislador Enrique Javier Laffitte Bretón, se estableció que desafortunadamente las medidas preventivas promovidas hasta ahora no han logrado contener ni el consumo de alcohol ni los accidentes automovilísticos provocados por conductores ebrios, ni los decesos de peatones u otros automovilistas, y han existido lagunas jurídicas que han permitido que los responsables no afronten su responsabilidad.
Se citó como ejemplo el accidente ocurrido el 13 de diciembre del año 2015 en Cuernavaca, en el que se vio involucrado el nieto del afamado jurista Raúl Carrancá y Rivas, pues cuando circulaba por la avenida Río Mayo en completo estado de ebriedad impactó su auto contra el de otro joven estudiante, a quien le ocasionó muerte cerebral y posteriormente falleció. Pese a la polémica, el nieto del jurista salió absuelto.
En la reforma se consideró imprescindible agravar el delito de homicidio cuando es perpetrado por un conductor en estado de ebriedad, pues “es cierto que este ilícito se comete de manera culposa, hasta cierto punto, puesto que visto de una manera práctica bien podría igualar a una conducta intencional. Ya que en razón de que el individuo, de manera consciente y voluntaria decide ingerir alcohol, y así después conducir un vehículo, continuando con el desenvolvimiento de eventos voluntarios, son los generadores de la conducta de peligro que culminaran en el homicidio”.
Por tal razón, fueron reformados el artículo 125 y el párrafo tercero del artículo 128 del Código Penal para el Estado de Morelos, para agravar el delito de homicidio cometido por conductores ebrios y establecer que se perseguirán de oficio las lesiones causadas con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en estado ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, o no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.
Además, cuando se cause homicidio en tales circunstancias, las sanciones serán de seis a veinte años de prisión y privación o inhabilitación en el ejercicio de aquellos derechos.