Todos los trámites que el Estado presta a favor de sus gobernados tienen como requisito fundamental la identificación mediante copia certificada actualizada del Acta de Nacimiento; no existe ningún otro documento que pueda sustituirlo. De esa forma, educación, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en el territorio nacional, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes, dependen directamente de la identidad jurídica.
A pesar de tener antecedentes remotos, nuestra falta de cultura jurídica muchas veces nos aleja de cumplir con obligaciones no sólo para con nosotros mismos, sino ante quienes dependen ciento por ciento de nuestro actuar: los hijos. Son múltiples las causas que nos evitan cumplir con este primer trámite jurídico que como padres debemos cumplir; desde el abandono de la pareja, el odio, el temor a revelar secretos o la decisión de guardarlos, las amenazas, el desconocimiento, la duda y un sinfín de circunstancias que pueden ocasionar graves problemas en la vida de un individuo que apenas comienza su camino.
Sólo como antecedente recordamos que en México los primeros indicios sobre el reconocimiento del parentesco por sangre y por afinidad se dan frente a autoridades que al mismo tiempo tenían carácter religioso y estatal en las instituciones prehispánicas. Por su parte, los mayas expidieron disposiciones relativas al estado civil de las personas, a las herencias, al matrimonio e incluso sobre contratos.
Ya en 1917, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de sus artículos 121 y 130, se señalan las bases del Registro Civil y para el 9 de abril del mismo año se expide la ley sobre relaciones familiares, donde se instituyen a los jueces del estado civil.
El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las naturalizaciones.
Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación.
La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.
Además, los Estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro Civil viene a ser el organismo que cubre esta información.
Con estos datos, generales y públicos, sobre la importancia del Registro Civil baste para, insistimos, de encontrarnos en este supuesto aprovechar el momento de la gratuidad que oferta el estado de Morelos; si conocemos a alguien en esta circunstancia, platiquemos y convenzámosle ante la importancia del trámite y sus consecuencias jurídicas.
Al Aire
Platicaremos con la directora del Registro Civil, la Lic. Hortensia Figueroa Amaro; compartimos su ubicación y teléfonos para aquel que decida aprovechar la oportunidad: calle De la Luz # 88, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos, o comunicarse a los teléfonos 3-22-16-21 y 3-22-45-93.
Corra la voz. Escúchenos de 6 a 9 de a mañana, por la 103.7 de FM. Son 180 minutos de periodismo trascendente.