Las autoridades municipales informaron que esta situación le fue notificada en un documento que les fue entregado, con fecha del 7 de diciembre de 2010, en el que Navarrete Pichardo describe “en razón que dicho sueldo, dietas y viáticos eran por motivo de una remuneración inherente y directa por el cargo popular que me desempeñé como síndico municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Puente de Ixtla y por lo tanto es irrenunciable el producto de mi trabajo porque se encontraba presupuestada por la administración anterior correspondiente al ejercicio fiscal del año 2009 y en tal sentido es procedente el pago de la cantidad anteriormente reclamada”.
Citó además que en su momento “se analizó, valoró y aprobó con fecha del 23 de abril del año 2008, a través de la sección ordinaria de cabildo, con la finalidad que se establecieran los sueldos, dietas y viáticos del cuerpo edilicio de ese entonces que pertenecía, y se estableció en el acta de cabildo de referencia que el suscrito iba a tener un salario quincenal por la cantidad de 26 mil 600 pesos, más una dieta quincenal por la cantidad de 13 mil pesos, viáticos quincenales por dos mil pesos, lo que da un total de 41 mil 600 pesos; mismos que me fueron pagando de forma constante y permanente hasta la segunda quincena del mes de junio del 2009 y después de esa fecha se me dejó de pagar las mismas”.
Por ese motivo, señala que está pidiendo el pago desde la primera quincena del mes de julio a la segunda quincena del mes de octubre del año 2009, y que son por una cantidad de 332 mil 800 pesos; por lo tanto, “la obligatoriedad que tienen los propios acuerdos emitidos por un cabildo se tiene la obligación que las personas que ocupan los actuales cargos municipales deben hacer valer y acatar dichos acuerdos”.
El ex síndico municipal exige también que se le pague la segunda parte del aguinaldo correspondiente al año 2008 como la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al 2009, mismas que nunca –asegura– le fueron pagadas y siendo que estas dos últimas se encontraban debidamente presupuestadas por la administración anterior y correspondiente al ejercicio fiscal 2008-2009. “Por lo que se me debe pagar en términos de 90 días por un año laborado de forma completa o la parte proporcional del mismo, por lo que se me adeuda la cantidad de 79 mil 800 pesos, correspondiente a la segunda parte del año 2008 y la cantidad de 133 mil correspondiente a la parte proporcional del año 2009, y que da un total por la cantidad de 212 mil 800 pesos.”