En conferencia de prensa, Armando Visairo, miembro de esa “brigada” y vocero del grupo, refirió que en las últimas tres administraciones municipales los comerciantes que pertenecen a esa organización han sido objeto de represión, discriminación y objeto de multas excesivas.
Dio a conocer la resolución del organismo defensor de los derechos humanos y comentó que la recomendación habla concretamente de que se instruya a estas personas sobre los derechos universales de los seres humanos.
“Esta queja se remonta a los tiempos de la administración perredista que encabezaba Alberto Cabrera, pero la resolución sólo sale para esta administración, a cargo de Hortencia Figueroa. Venimos a aclarar la persecución, los encarcelamientos, las detenciones arbitrarias y la tortura de la cual hemos sido objeto. Esto viene desde las tres últimas administraciones, desde que fundamos el primer colectivo de trabajo sexual. Ustedes han de recordar cómo la lucha fue en algunos momentos muy violenta en contra de nosotros, precisamente por estar defendiendo a este sector”.
Pese la recomendación, consideró que el gobierno de Figueroa Peralta no la acatará. “Como ustedes saben, las resoluciones no son de índole de aplicación legal o automática. Las recomendaciones, en su gran mayoría que han sido presentadas por nuestros organismos han sido ignoradas aquí; no esperamos menos. La presidenta habrá de justificar su actuar”.
Señaló que actualmente hay “una persecución” clara en contra de sus compañeros zapatistas, vendedores ambulantes, ya que se les ha puesto personal en donde se les da un “marcaje personal. No les permite ni siquiera descansar para tomar sus alimentos y ni siquiera estar cinco minutos establecidos”.
De acuerdo con el documento, se recomienda a la alcaldesa: instruir a los integrantes de la dirección de licencias de funcionamiento del ayuntamiento, realicen sus funciones en estricto apego a la ley y con absoluto respeto y tolerancia hacia todas las personas que ejercen el comercio ambulante en este municipio; realizar capacitación a la totalidad de los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley para que conozcan y apliquen las disposiciones de orden internacional, nacional y estatal sobre el tema del uso legítimo de la fuerza y especialmente en el conocimiento y aplicación de la ley para regular el uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del sistema de seguridad pública del estado de Morelos; se establezca el empadronamiento y aplicación de medidas administrativas dirigidas hacia quienes ejercen el comercio ambulante, en estricto apego a la dignidad humana, y se instruya a la autoridad cívica, a efecto de que al imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, se atienda la disposición constitucional contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se le conceden diez días naturales, contados a partir de la notificación, para que el ayuntamiento se pronuncie sobre su aceptación o no de la recomendación.