El abogado Mauricio Francisco Vega Vargas, quien recientemente dictó una conferencia sobre el tema en este lugar, explicó que la contabilidad electrónica será una obligación para las personas morales y físicas. Para las morales a partir del día 30 de enero del 2015 y para las personas físicas el día 27 de febrero del 2015.
“Estamos promoviendo el amparo contra la contabilidad electrónica con un doble sentido. Haga de cuenta que todos los contribuyentes pueden ser fiscalizados a través de esta reforma sin que se enteren, que eso es lo grave. Es decir, si llega una revisión, puede ser una revisión a tu contabilidad electrónica que emites vía SAT (Sistema de Administración Tributaria). Entonces, la problemática va a ser, de que te vas a enterar de que tienes esta situación vía lo que has enviado al servicio de administración tributaria y después vamos a tener tus medios de defensa, lo cual no está permitido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, todo acto de autoridad debe ser previamente emitido en documento y dado a conocer al contribuyente”.
Aseguró que se afectan los derechos humanos y las garantías que se señalan en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Refirió que esta campaña se inició en el Distrito Federal y llevan ya alrededor de 30 amparos en esa ciudad y en el estado de Morelos apenas tres amparos.
“Ahorita, con la última resolución miscelánea número cinco, el plazo límite para ampararse sería hasta el día 27 de noviembre, en cuanto a lo que es la autoaplicación de la ley. Para la heteroaplicación de la misma ley, será una vez que presenten su contabilidad electrónica. Tendrán 15 días para la hetereoaplicación, para hacer valer su juicio de amparo indirecto”.
El procedimiento, expuso, es presentar una demanda de amparo ante el juzgado de distrito correspondiente en la entidad. “Posteriormente, los juzgados de distrito estarán enviando este tipo de competencia a un juzgado especializado en la Ciudad de México, que es el que va a revisar este tipo de inconstitucionalidades que estamos haciendo valer. Posteriormente, tenemos una segunda instancia, la revisión ante ya puede ser el tribunal colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.