La juez de paz de Tlaltizapán, Delia Carolina Estudillo Herrera, reveló que desde principios de año recibieron el acuerdo CJE/2154/2015, emitido por el consejo de la judicatura, en el que modifica y limita sus funciones, para “prevenir cualquier irregularidad”.
“En una sesión ordinaria de fecha 13 de enero del año 2015, el consejo de la judicatura ordena que los jueces de paz deberemos de acotar nuestras funciones a lo que marca el artículo 83 de la ley orgánica del poder judicial. Nos indica que debemos omitir recibir información testimonial para obtener actas de nacimiento extraordinarias; ratificación de contratos privados de compraventa de inmuebles, así como actas de extravío de licencias para conducir; tampoco podemos levantar actas por extravío de tarjetas de circulación, tarjetones, infracciones y placas, toda vez que este juzgado no tiene el carácter de fedatario”.
Tampoco pueden ya los jueces de paz recibir información testimonial como requisito para registro extemporáneo de un menor.
Dijo que lo que sí pueden hacer, es la ratificación de contratos privados de compraventa, cuyo monto del mismo, no exceda de ciento cincuenta veces el salario mínimo, lo cual destacó que es ilógico, pues no hay propiedades que cuesten alrededor de diez mil pesos.
“Esta situación nos ha traído una serie de problemas, porque los juzgados de paz siempre hemos actuado como conciliadores con los ciudadanos, esto es, que venía un ciudadano, atendíamos su solicitud de llegar a cabo una conciliación con otro ciudadano, con el cual tuviera una diferencia; hacíamos convenios de mutuo respeto, convenios de pago, declaraciones unilaterales, estas actas de extravío que mencioné de diversos documentos, luego entonces, una vez que el tribunal nos manda este oficio que en mi oficina lo recibimos el 18 de mayo del año 2015, nos vemos mermados para apoyar a los ciudadanos en esa situación”.
Consideró que esta situación deja desprotegido al ciudadano, pues aunque hay otras áreas que apoyan o avalan a los ciudadanos en ciertos trámites, como lo es justicia alterativa, también hay otros documentos que nadie emite o que resultarán más costosos, como la ratificación de contratos privados, que ahora únicamente podrán hacerse en el instituto catastral y registral, en Cuernavaca.
Afirmó que eso ya está generando molestias entre los ciudadanos, y citó el caso de uno de ellos que envió un oficio al Tribunal Superior de Justicia para preguntarle quién va a ratificar ahora esos contratos, pero no ha recibido respuesta.
Subrayó que además, las funciones del juez de paz, que ahora han disminuido en alrededor del 80 por ciento, representaban ingresos para el municipio, por los trámites que hacían, y también importante, quitaba carga de trabajo a los ministerios públicos.
“El tribunal tiene que dilucidar cuál es la autoridad competente para realizar estos trámites que dejó de conocer el juzgado de paz, tiene que haber aquí una coordinación, porque tanto apoyamos al ministerio público, como a otro juzgado, incluso el trabajo del síndico municipal. Además, la ley de ingresos de cada municipio planteaba un costo por cada trámite, costo que actualmente ya no se ingresa”. Aquí mencionó que por ejemplo, en Zacatepec, el ingenio Emiliano Zapata siempre pedía que las cartas poder, para que las liquidaciones fueran cobradas por los ejidatarios, fueran ratificadas ante un juez de paz, con el debido pago, y ahora ya no las pueden emitir. “Una ratificación de una carta poder simple, ante un notario público, tiene un costo bastante más elevado y en el caso de Zacatepec, la mayoría que son ejidatarios, es un problema el ir con el notario público y el cubrir ese costo”.