En el artículo 7o. de esta nueva ley se establecen que los patrones podrán otorgar este beneficio de comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores, restaurantes o cualquier otro tipo de establecimientos que se dedique a prestar este servicio. También podrá otorgarse este beneficio a sus trabajadores por medio de despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
Si bien esta ley es de observancia general, no es obligatoria ya que los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, el otorgar a sus trabajadores la ayuda alimentaria, para lo cual este beneficio deberá haber quedado incorporado -previamente- en un contrato colectivo de trabajo.
En ningún momento -aclara la ley- la ayuda alimentaria podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos diferentes a los establecidos en la misma ley. Así mismo, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.
En el artículo 11, hace referencia la ley de los requisitos que deberán reunir los vales:
Para los vales impresos:
a) Especificar si se trata de vale para comidas o para despensas.
b) Importe del vale con número y letra.
c) Nombre o la razón social de la empresa emisora del vale.
d) Fecha de vencimiento.
e) Deberá incluir la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo".
f) Estar impresos en papel seguridad.
Para los vales electrónicos:
a) Deberá ser un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.
b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso.
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta.
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
En ambos casos, en el artículo 12 se especifica que queda prohibido canjear los vales por dinero, así como utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos de tabaco.
A manera de incentivo y promoción de la ley, en el artículo 13 se establece que los gastos en los que incurran los patrones en la aplicación de la ley, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del ISR y en la Ley del IETU y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por ser catalogados como prestaciones de previsión social, además de que no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social.