La Ley Federal del Trabajo indica que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual del ISR. Por lo tanto tratándose de patrones que sean Personas Morales, el plazo concluye el día 31 de mayo, toda vez que en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual de dicho impuesto deberá de presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se declara. Si hablamos de Patrones Personas Físicas, el plazo para entregar esta prestación terminará el día 30 de junio, ya que es el mes de abril cuando vence el plazo para presentar la declaración anual de estas personas.
Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Art. 120 de la LFT), y es la comisión nacional para la P.T.U. que ha determinado que un 10% de la utilidad, es la que deberá repartirse entre todos los trabajadores de la empresa.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Es decir si la utilidad a repartir es de $120,000, deberá repartirse de la siguiente forma:
$60,000 se repartirán entre todos los trabajadores tomando como base los días laborados en el año.
$60,000 se repartirán entre todos los trabajadores pero tomando en cuento el salario recibido en el año.
¿QUÉ PATRONES ESTÁN EXCEPTUADOS DE REPARTIR P.T.U.?
• Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
• Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
• Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
• El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no sea superior a $300,000 MN.
No debo de omitir que en términos de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la P.T.U. constituye un ingreso para las personas físicas y que por consecuencia generan el pago de dicho impuesto, por lo que se debe tener cuidado de manejarlo de forma correcta en la nómina del período en que se pague, para que no se incurra en ninguna omisión en el cálculo del Impuesto de los Trabajadores. La próxima semana tocaremos los puntos relativos a las reglas que aplican entre los trabajadores para tener derecho a percibir dicha prestación.