Aunque específicamente no existe una disposición dentro de la Constitución que directamente obligue a los extranjeros a contribuir para los gastos públicos, al momento de establecerse dentro de las facultades del Congreso de la Unión legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, éstos también deben contribuir en nuestro país.
Ahora bien, para saber si se tiene o no la obligación de contribuir para los gastos públicos es necesario analizar algunas figuras o factores que unen al sujeto activo (Estado) con los sujetos pasivos (contribuyentes) en la relación tributaria, tales como: la fuente de riqueza, el establecimiento permanente y la residencia fiscal, siendo esta última el tema a tratar en esta ocasión. Primero tendremos que indicar que el Diccionario de la Real Academia Española define a la residencia como:
ü Lugar en que se reside.
ü Casa en que se vive.
ü Casa donde conviven y residen, sujetándose a determinada reglamentación, personas afines por la ocupación, el sexo, el estado, la edad, etcétera.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 9o, el cual regula el concepto de residencia fiscal dice que se consideran residentes en territorio nacional: En el caso de las personas físicas, cuando:
- Tengan su casa habitación en México, y
- En el caso de aquellas personas que tengan más de una casa habitación y una de ellas esté fuera de nuestro país, para identificar su “residencia fiscal” en México es necesario conocer si se encuentra el centro de intereses vitales en territorio nacional.
Ustedes se preguntaran ¿Qué es el centro de intereses vitales? Según el Código Fiscal de la Federación es lugar donde
1) Se percibe más del 50% de los ingresos totales obtenidos por la persona física en el año de calendario
2) Se tenga el centro principal de sus actividades profesionales.
En este tenor, si la persona física no importando nacionalidad tiene su casa habitación en México, por ese único hecho en automático es residente en México para efectos fiscales e insisto no tiene que ver su nacionalidad.
En otro supuesto si una persona física tiene casa habitación en México y además en otro país, y sus ingresos obtenidos en territorio nacional (México) representan más del 50% de sus ingresos totales, se considerará residente en territorio nacional; por ende, obligado al pago del ISR. En términos del artículo 1o de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del ISR en los siguientes casos:
a) Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
También planteó la situación de un mexicano que teniendo casa en el país y en otra nación, si sus ingresos no provienen en su mayoría del país, su nacionalidad seguirá siendo mexicana, pero no tendrá residencia para efectos fiscales en México. Termino diciendo que el contribuir no sólo es cuestión de los mexicanos, si no además para los extranjeros que se encuentran en los supuestos para ser residente para efectos fiscales.