Este tema lo vamos hallar en el Artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se contempla el procedimiento que debe seguir la autoridad cuando se encuentre con el supuesto de discrepancia fiscal; esta facultad es aplicable únicamente a Personas Físicas, ya que las Personas Morales no están contempladas en este procedimiento.
Se establece que: Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. Desafortunadamente es común que algunas personas físicas realicen sus actividades sin expedir comprobante alguno u obtengan algunos ingresos que no estén manifestando, por lo que sus gastos son mayores a los ingresos reportados ante el fisco, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá hacer uso de base de datos, para revisar si existe o no una discrepancia fiscal. Veamos los siguientes ejemplos: Un profesionista compra un auto de lujo en 800 mil pesos en efectivo y sólo declaró 350 mil pesos en el año en su declaración anual, su discrepancia será de 450 mil pesos, o un caso de una persona de Régimen de Pequeños Contribuyentes declaró en un año de calendario 150 mil pesos, pero compra una casa con valor de 400 mil pesos, aquí la discrepancia es de 250 mil pesos. Estos sólo son 2 supuestos pero usted aplique su imaginación, para la adquisición de bienes y la realización de gastos de cualquier monto y naturaleza. El SAT puede obtener información por diversos medios como los siguientes: mediante la información manifestada en la DIOT (declaración informativa de operaciones con terceros), Instituciones financieras cuando lo solicita por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; los notarios y fedatarios públicos a través de sus declaraciones informativas de cada operación que se realiza ante ellos de enajenación y adquisición de bienes, donativos, herencias y legados, etcétera; las agencias automotrices por medio de las declaraciones de los pagos en efectivo que reciban de clientes por montos mayores de cien mil pesos; comercios que tengan la obligación de realizar declaración anual informativa de clientes y proveedores, etcétera.
Una vez que la autoridad hacendaria inicia el procedimiento y determino una diferencia, deberá notificar al contribuyente de dichas diferencias. Recibido el oficio de las autoridades fiscales en donde solicitan que aclare la discrepancia fiscal, la persona física en los primeros 15 días hábiles deberá contestar aclarando o explicando la discrepancia y adjuntando las pruebas que tenga para desvirtuar lo que le soliciten; de no tener a la mano las pruebas, todavía cuenta con 20 días hábiles adicionales para enviarlas, por eso es muy importante contestar dentro de este plazo porque de no ser así, las autoridades le formularán la liquidación de impuestos correspondientes y se la notificarán. Por otra parte llegando a la liquidación, hay defensa ante una resolución de discrepancia fiscal, la cual se puede impugnar por medio de un recurso de revocación, un juicio de nulidad y hasta un amparo, pero es indispensable la asesoría de los expertos como son el contador público y el abogado fiscalista, quienes deben valorar con usted el costo beneficio de iniciar los recursos o juicios de defensa. Para concluir, como consejo todas las Personas Físicas deben de enterar la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal del que se trate y así evitaran que la autoridad determine que existe discrepancia fiscal.