Hablar de hacer un testamento, y mucho más de sugerir a un familiar o amigo que lo haga, no parece ser un tema fácil. Aunado a ello, puede parecer un trámite desconocido, difícil y para ricos, pero el planeamiento de herencia es algo que cada uno debe hacer.
El testamento además de ser un mecanismo que puede evitar conflictos familiares, como bien dice la campaña que emprende la Secretaría de Gobernación, ofrece ventajas fiscales. Por lo que describiremos de una forma sencilla este acto: en Morelos, el Código Familiar en su artículo 500 define al testamento como un “acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte”. Se dice que es: a) Personalísimo porque quien lo realiza es el único que lo puede hacer, es decir, no lo puede hacer a través de un apoderado; b) Revocable porque todo testamento puede sustituirse por otro si el testador desea cambiarlo todo o en partes, como por ejemplo si su situación familiar cambia, por nuevos hijos, divorcio, etc.; y c) Libre en el sentido de que es solamente el testador quien decide qué es lo que quiere hacer con sus bienes y a quién desea dejarlos.
Además en este mismo Código en su artículo 488 nos dice que la herencia es el conjunto de todos los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
El planeamiento de la herencia implica varias cosas; una de las partes más obvias del planeamiento de la herencia es su voluntad. La voluntad demuestra lo que usted desea hacer con sus bienes después de que se vaya. Si usted no tiene un testamento, el Estado decidirá qué hacer con su herencia y cómo repartirla, y no será probablemente de la manera que usted haya querido. Este acto ofrece además la gran ventaja para quien recibe la herencia o el legado, sean inmuebles o muebles, porque en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) estará exento de dicho gravamen, tal como lo dispone el artículo 109 fracción XVIII de esta ley. Así que estimado lector aproveche este mes y acuda ante su notario a realizar su testamento. No deje pasar más tiempo y no olvide que realizar este documento ahorra molestias a sus herederos y además impuestos.