1.- Se establecen las mismas tasas de recargos para el ejercicio fiscal de 2012: 0.75% para prórroga y 1.13% para mora. Igualmente, se repiten las tasas de recargos por pago en parcialidades (incluye actualización) para el ejercicio fiscal de 2012:
- 1% mensual hasta 12 meses
- 1.25% mensual más de 12 hasta 24 meses
- 1.50% más de 24 meses.
2.- Igual que en 2011, se disminuirán en un 50% las multas distintas de pago, de pérdidas declaradas en exceso y por oposición a las visitas domiciliarias, hasta antes de que se levante el acta final de visita o se notifique el oficio de observaciones. En caso de que la multa se pague después de que se levante el acta final de visita o se notifique el oficio de observaciones, la disminución será del 40%. En todo caso el contribuyente deberá corregir su situación fiscal y pagar las contribuciones omitidas junto con sus accesorios.
3.- En el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de IETU, los contribuyentes deberán presentar la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2012.
4.- Se establece que los Estados podrán establecer un impuesto local que no deberá ser superior al 5% sobre el valor de las actividades que realicen las personas físicas o morales con el público en general, consistentes en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo establecido para tales efectos en la Ley del IVA. En caso de que las Entidades Federativas decidan establecerlas, este impuesto local se causará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones. El impuesto local no formará parte de la base del IVA y el IVA no formará parte de la base del impuesto local. Además esta iniciativa contempla que no se gravarán las operaciones por las cuales no se esté obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado.
5.- Se abroga a partir del 1 de enero de 2012 el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, sin embargo, las Entidades Federativas que así lo deseen podrán establecer un impuesto local por este concepto.
6.- Se establece que el índice nacional de precios al consumidor (INPC) deberá ser calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en lugar del Banco de México.
7.- Los certificados de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) tanto de personas físicas como morales, tendrán una vigencia de cuatro años, en lugar de dos como se establecía anteriormente.
8.- A partir del uno de enero de 2012, ya no se devolverán saldos a favor a través de cheque nominativo, estableciéndose que sólo se realizarán mediante depósito en cuenta.
Espero que sea de utilidad esta información, espero sus comentarios.