El nombre jurídico que reciben es el de “Asociaciones Religiosas”, que son congregaciones que tienen como fin ejercer culto a una divinidad; estas organizaciones también por ley tienen obligaciones que cumplir con el fisco. Para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.
Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa en la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales.
Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Llevar contabilidad, expedir comprobantes simplificados, declaración de pagos de retenciones, cálculo del impuesto anual de los trabajadores, declaraciones informativas. Esta serie de obligaciones se exceptúan si estas instituciones siempre y cuando no vendan bienes, no tengan empleados y sólo presten servicios a sus miembros, no tendrán obligación fiscal alguna, salvo la de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes y la de mantener actualizada su situación fiscal. En el caso de que realicen cualquiera de esos supuestos citados, deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales, además de pagar: Impuesto sobre la renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA). No pagaran IDE, debido a que las asociaciones religiosas son personas morales con fines no lucrativos no están obligadas al pago de este impuesto.
Si no cumple con alguna obligación dentro del plazo que tiene para ello, lo puede hacer posteriormente antes que la autoridad lo detecte y no se le impondrán multas, sin embargo si espera hasta que la autoridad lo detecte y lo requiera se le impondrá una multa que por lo general es económica, es decir en dinero. Lo mismo ocurrirá si cumple con sus obligaciones con errores u omisiones. En el caso de que haya dejado de efectuar pagos de impuestos, además debe cubrir recargos y la actualización, no obstante que pague de manera espontánea o voluntaria.
Así que lector, ya está enterado que estas organizaciones, también tienen obligaciones con el fisco.