16%
11%
0%
Una definición uniforme, para la tasa 16%, es que aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas y que sean distintas a las tasas 11% y 0%. Con relación a la tasa del 11%, aplica para los actos o actividades gravadas cuando se lleve a cabo en la región fronteriza del territorio nacional. Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:
Al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
En la tasa 0% el consumidor no paga gravamen alguno del Impuesto al Valor Agregado y se aplica en algunos bienes y servicios, entre ellos: La enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados; medicinas de patente; productos destinados a la alimentación tales como jamón, tortillas, leche, pan, carne, etcétera (no se considera a los refrescos como alimento); tractores para accionar implementos agrícolas, fertilizantes, herbicidas y fungicidas que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería, entre otros.
Por otro lado, este ley contempla a algunas actividades exentas de este impuesto, entre otras tenemos a: la venta de las construcciones utilizadas para casa habitación, el suelo, el transporte público terrestre de personas, los servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizado, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación, etcétera.
La diferencia entre actividades con tasa cero y actividades exentas, radica principalmente en que a las primeras por ser obligadas a este impuesto a una tasa Cero, se les da el derecho o beneficio de exigir al fisco que les devuelva el impuesto pagado que se les hubiera trasladado, y podrán realizar compensación universal; mientras que en las actividades exentas, el IVA pagado en sus erogaciones no tiene derecho al acreditamiento o devolución del impuesto trasladado por los proveedores, por lo que se incluirá como parte del costo o gasto.
Por lo que como podrán observar ser contribuyente de tasa cero del IVA, ofrece mayores beneficios que estar exento de ese mismo.