Estas nuevas modificaciones al esquema de facturación electrónica estaban previstas desde diciembre de 2011, sin embargo, la autoridad otorgó 6 meses de gracia para que los contribuyentes realizaran los cambios y el plazo concluye este sábado 30 de junio.
Las nuevas facturas o comprobantes deberán detallar en alguno de los campos el régimen fiscal del contribuyente que emite la factura electrónica. Otro dato que ahora será obligatorio es la unidad de medida del producto o servicio adquirido, es decir, se deberá especificar la cantidad y si se trata de una pieza, litro, kilogramo, entre otros. Dichas unidades podrán ser consultadas por los contribuyentes en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de la Secretaría de Economía.
Las facturas electrónicas también deberán especificar el método de pago empleado, ya sea efectivo, cheque o transferencia y en caso de que el contribuyente conozca la cuenta de la cual vienen los fondos, tendrá que añadir los últimos 4 dígitos de ésta. En las operaciones en las que se utilice alguna moneda extranjera, ésta se deberá especificar en alguno de los campos, al igual que el tipo de cambio empleado.
Es importante mencionar que todas las modificaciones en la factura electrónica requieren de tiempo de familiarización, especialmente el de la captura del método de pago y los dígitos de la cuenta.
Dado que estas modificaciones a la facturación electrónica son parte de la prórroga que el SAT dio a finales de 2011 para que los contribuyentes realizaran los cambios, ya no habrá otra ampliación del plazo.
El 30 de junio concluye la prórroga que otorgó el SAT para transitar de manera sencilla y planeada a estos cambios, y atender de mejor manera las modificaciones hechas al esquema de factura electrónica.
Es importante aclarar, que los contribuyentes que durante 2012 todavía tengan en uso facturas pre impresas en papel, las podrán seguir usando, hasta la terminación de las mismas o la caducidad de sus folios.
Los contribuyentes, en ese sentido, debemos estar atentos y cumplir con esta disposiciones, ya que, de lo contrario, nuestras facturas serán inválidas y por tanto las autoridades del SAT las rechazarían, así como nuestros clientes no podrían deducirlas