El delito de defraudación fiscal se sancionará con penas que van desde los tres meses hasta los nueve años de prisión, dependiendo el monto de lo defraudado, por lo que los contribuyentes deben tener cuidado a la hora de pretender hacer deducibles los comprobantes fiscales, y verificar que efectivamente cumplan cada uno de los requisitos marcados en los fundamentos antes descritos, porque no solamente no los podrán deducir o acreditar en su caso, sino que ahora quien pretenda deducir los comprobantes que no reúnan algún requisito marcado en el Código Fiscal de la Federación, serán sancionados con cárcel. Es sumamente importante conocer a detalle cada comprobante que recibimos, puesto que a la fecha aún están vigentes los siguientes comprobantes fiscales:
Comprobante con Cédula de Identificación Fiscal. Este tipo de comprobante es el que por años se estuvo expidiendo, se pedía la autorización al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de una Imprenta Autorizada.
Comprobante con Código de Barras Bidimensional (comprobante impreso) se encuentra regulado en el artículo 29-A, se hace la solicitud al SAT y este otorga el código de barras bidimensional, el cual se inserta en el comprobante impreso.
Comprobante Fiscal Digital expedido a través de medios propios. Este tipo de comprobante sólo lo expiden quienes optaron hasta antes del 31 de Diciembre del 2010. A través de un sistema informático propio.
Comprobante Fiscal Digital por Internet a través de un proveedor autorizado de certificación. Este comprobante antes de expedirse, tiene que certificarse a través de un proveedor autorizado por el SAT.
Como se ha analizado, debemos de estar al pendiente de qué tipo de comprobante estamos recibiendo a la hora de pagar nuestros gastos o compras y verificar que efectivamente contengan cada uno los requisitos fiscales que marca la legislación aplicable, para que al momento de querer aplicarlos, no cometamos una infracción; la cual será sancionada con las penas del delito de defraudación fiscal.