Hablar de hacer un testamento, y mucho más de sugerir a un familiar o amigo que lo haga, no es un tema fácil. Aunado a ello, puede parecer un trámite desconocido, difícil y para ricos, pero el planear y decidir cómo se distribuirán nuestros bienes después del fallecimiento, es algo que cada uno debe hacer. El testamento puede ser entendido como un mecanismo para evitar conflictos familiares, y además, como bien dice la campaña que emprende la Secretaría de Gobernación, ofrecer ventajas fiscales.
Por lo que describiremos de una forma sencilla este acto: en Morelos, el Código Civil en su artículo 539 define al testamento como un “acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte”.
Se dice que es: a) personalísimo, porque quien lo realiza es el único que lo puede hacer, es decir, no lo puede hacer a través de un apoderado, b) revocable, porque el testamento puede sustituirse por otro, si el testador desea cambiarlo todo o en partes, como por ejemplo si su situación familiar cambia, por nuevos hijos, divorcio, etc. y c) libre, en el sentido de que es solamente el testador quien decide qué es lo que quiere hacer con sus bienes y a quién desea dejarlos.
El planteamiento de la herencia implica varias cosas, una de las partes más obvias es la voluntad, ya que con ella se demuestra lo que una persona desea hacer con sus bienes después de que muera.
Si usted no tiene un testamento, el estado decidirá qué hacer con su herencia, y probablemente no será de la manera que usted haya querido. Este acto ofrece además la gran ventaja para que, quien recibe la herencia o el legado, sean inmuebles o muebles y es que en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) estará exento de dicho gravamen, tal como lo dispone el artículo 109 fracción XVIII de esta ley, por lo que el único impuesto que se generará a título de herencia en caso de ser un bien inmueble será el llamado “Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles”.
Así que estimado lector, si usted aprovechó este mes y acudió ante su notario a realizar su testamento, lo felicito. Pero si aún no lo hace, no deje pasar más tiempo y no olvide que realizar este documento, ahorra molestias a sus herederos y además impuestos.