La ley del ISR en su artículo 163 determina la obligatoriedad de pagar el impuesto por este ingreso, la excepción a esta regla general son los ingresos obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario con el requisito de ser abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como por los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos. En caso de recibir un premio y no ser de los mencionados anteriormente, entonces sí debemos contribuir por este tipo de ingreso.
El importe del ISR a cargo de personas físicas por premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local dichos ingresos; en caso de gravarlo, se aplica un impuesto local sobre los ingresos por premios a una tasa que no exceda del 6%; en caso contrario, la retención sería del 21%.
Sí, leyó bien, la ley del ISR indica que si el estado de Morelos cobra un impuesto local mayor al 6%, la federación recaudará un 21%, el objeto de esta medida es hacer que los estados sólo recauden máximo un 6%.
El impuesto se pagará mediante retención cuando la persona que otorga el premio y efectúe el pago sea residente en territorio nacional o, en su defecto, se enterará mediante la declaración presentada en la oficina autorizada dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero. Es decir, si quien organizó el concurso tiene residencia en territorio Mexicano (para efectos fiscales) entonces deberá retener el ISR a la persona física, y el organizador a su vez deberá enterarlo al SAT.
En el supuesto de que el premio sea en especie, por ejemplo: un auto, una casa, una computadora, etc., el organizador del sorteo tiene dos opciones:
Solicitar al ganador los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional (art. 6, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación)
Pagar el impuesto por cuenta del ganador, quien deberá considerar como ingreso el ISR pagado (art. 162, segundo párrafo de la LISR)
El impuesto así retenido, se considerará pago definitivo siempre que el ganador, presente su declaración anual donde además informe en su caso que obtuvo préstamos, donativos y el propio premio, que en el mismo ejercicio, ya sea en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Quiero finalizar este espacio recalcando que en caso de no manifestar este ingreso en el apartado de “datos informativos” de la declaración anual, trae como consecuencia que el pago de ISR retenido, pierde la característica de definitivo y se convierte en un ISR provisional; por lo tanto el premio se deberá sumar a los demás ingresos, y muy probablemente en lugar de pagar un 1% de ISR, en la declaración anual se pagará un ISR hasta de un 30%.