Entre algunas de las características principales de esta ley, destacan:
Se establecen límites al uso de dinero en efectivo, que rebasen las cuantías determinadas por la propia ley, en operaciones relacionadas con la adquisición de bienes, tales como:
• Operaciones vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos.
• Comercialización de tarjetas de crédito o tarjetas de prepago.
• Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por entidades financieras.
• Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
• Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, o de intermediación en la transmisión de la propiedad, o constitución de derechos sobre dichos bienes.
• Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra-venta.
• Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra-venta de dichos bienes.
• Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
• Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
• Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
• Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, como en compra-venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; así como manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
La ley obliga a las entidades financieras, intermediarios no financieros o prestadores de servicios de fe pública (quienes participan en determinadas transacciones económicas tales como fedatarios públicos, notarios y corredores públicos) a cumplir con obligaciones como: verificar la identidad de clientes y usuarios a través de la solicitud de información sobre su actividad, ocupación o fuente de ingreso, además de informar a las autoridades federales sobre actividades inusuales, preocupantes o relevantes, así como de conservar y proteger por un periodo de cinco años la documentación relacionada a dicha información.